00.Circular Abogacía del Estado + IGAE sobre cesión de crédito y factura electrónica.

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CIRCULAR CONJUNTA, de 22 de junio de 2016, de la ABOGACÍA del ESTADO y la IGAE, relativa a la tramitación de facturas electrónicas y sus efectos en relación a las cesiones de crédito en el ámbito de la contratación del sector público estatal.


Partiendo de un análisis del régimen jurídico de la cesión de créditos, se efectúa un examen del tratamiento de la cesión de créditos en el ámbito de las relaciones contractuales incluidas en el ámbito de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público.

Así, en la Circular se tratan los siguientes aspectos:


II. RÉGIMEN JURÍDICO GENERAL DE LA CESIÓN

2.1. Caracterización de la cesión. La cesión como negocio causal.

2.2. Requisitos de validez de la cesión.

2.2.1. Instrumentación formal de la cesión del crédito que el contratista ostenta frente a la Administración.

2.2.2. Necesidad del consentimiento de la Administración en su condición de deudor cedido.

2.3. Facultad de la Administración para aceptar o rechazar la cesión.


III. REQUISITOS DE LA CESIONES DE CRÉDITOS FRENTE A LA ADMINISTRACIÓN

3.1. Objeto de la cesión.

3.2. Segundas y ulteriores cesiones.

3.3. Notificación fehaciente de la cesión a la Administración.

3.3.1. Momento de la notificación de la cesión.

3.3.2. Personas legitimadas para la notificación de la cesión.

3.4. Facultades de la Administración para la comprobación de la cesión y de la suficiencia de la representación otorgada por el cesionario.

3.4.1. Comprobación de la realidad o existencia de la cesión del crédito.

3.4.2. Comprobación de las facultades de representación de quien, actuando en su nombre y por cuenta del cedente o cesionario notifique a la Administración la cesión del crédito.


IV. CESIÓN DE CRÉDITOS Y FACTURA ELECTRÓNICA

4.1. Requisitos relativos a la presentación de documentación y notificación de la cesión.

4.1.1. Presentación de la documentación en la que se formaliza el contrato de cesión y el poder de representación en soporte papel.

4.1.2. Presentación de la documentación en que se formaliza el contrato de cesión y el poder de representación en soporte electrónico.

4.2. Factura electrónica y aplicación efectiva de todos los supuestos analizados en el apartado anterior.

4.3. Validaciónes a realizar por la oficina de contabilidad en la fase de anotación de las facturas electrónicas en el RCF.

4.4. Actuaciones a desarrollar por los órganos competentes para la tramitación de la factura electrónica en relación a las cesiones de crédito objeto de análisis.

4.5. Intervención de la Abogacía del Estado en las actuaciones de comprobación de la realidad o existencia de la cesión del crédito y de las facultades de representación.

4.6. Documentación a incluir en el expediente que se remita a las Intervenciones Delegadas competentes para la intervención previa del reconocimiento de la obligación y propuesta de pago.

4.7. Toma de razón en contabilidad de la transmisión del derecho de cobro.

4.8. Derechos de información de los cesionarios sobre el estado de situación de la factura electrónica desde la presentación de la misma en el correspondiente registro administrativo.

4.9. Requerimiento de otra documentación.


V. EJERCICIO DE OTRAS ACCIONES EN DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LA HACIENDA PÚBLICA

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