RTACRC 440/2016. Régimen de subrogación: información las condiciones de los trabajadores afectados.

RTACRC 440/2016. Régimen de subrogación: información las condiciones de los trabajadores afectados. Es obligación del órgano de contratación facilitar la información sobre las condiciones de los trabajadores a los que pueda afectar la subrogación, que no tiene necesariamente que corresponder con el personal que el órgano de contratación precisa para la prestación del servicio en los nuevos términos en que se licita. El órgano de contratación debe, ante la apariencia de subrogación establecida en el convenio colectivo, incluir la información.

“La doctrina establecida -dejando al margen singularidades- se puede sintetizar del siguiente modo:

1º. La obligación de subrogación no nace del contrato administrativo, sino de la legislación laboral o convenio colectivo del sector.

2º. En esos supuestos, el artículo 120 TRLCSP obliga a dar la información suficiente para que los licitadores puedan, en condiciones de transparencia e igualdad, confeccionar sus ofertas.

3º. La previsión de subrogación prevista en la legislación laboral o convenios no vincula a la Administración a la hora de definir el contenido de la prestación a contratar.

(…) El artículo 120 del TRLCSP “Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo”, dispone: “En aquellos contratos que impongan al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, el órgano de contratación deberá facilitar a los licitadores, en el propio pliego o en la documentación complementaria, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir la evaluación de los costes laborales que implicará tal medida. A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación, a requerimiento de éste.”

No consta en las alegaciones del órgano de contratación ni en la documentación del expediente que en los pliegos del contrato anterior se definieran con precisión el número y categoría de los trabajadores. Tampoco consta cláusula como la incorporada a este pliego que requiere autorización del órgano de contratación para incrementar los medios personales durante la vigencia del contrato, respecto de los previstos en los pliegos.

Así las cosas, si el pliego prevé la subrogación y ésta viene establecida en el convenio colectivo del sector, el alcance de la obligación del artículo 120 TRLCSP es facilitar la información sobre las condiciones de los trabajadores a los que pueda afectar la subrogación que no tiene necesariamente que corresponder con el personal que el órgano de contratación precisa para la prestación del servicio que se licita. El órgano de contratación debe, ante la apariencia de subrogación establecida en el convenio colectivo, incluir la información. El concreto alcance de la subrogación y las cuestiones relativas a los trabajadores que en dicho ámbito no vayan a prestar parte efectivamente en la prestación del servicio por la definición que del mismo ha realizado la Administración, queda fuera del ámbito de la contratación y debe ser ventilada de acuerdo con las normas laborales y en su ámbito”.

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