RTACRC 459/2016.Precios unitarios y valoración de las ofertas: aplicación de fórmulas que seleccionen la oferta económicamente más ventajosa.

RTACRC 459/2016. Precios unitarios y valoración de las ofertas: aplicación de fórmulas que seleccionen la oferta económicamente más ventajosa. En aquellas licitaciones configuradas sobre diferentes precios unitarios, la selección de la oferta económicamente más ventajosa debe conjugar el precio unitario ofertado ponderado en función uso o suministro estimado de cada unidad.

“De las ofertas formuladas no se deduce con carácter inmediato cuál sea la más económica. De lo dispuesto en el pliego se deduce que, para aplicar la fórmula es preciso obtener un único precio del parámetro DELTA a partir de los tres formulados por cada licitador. Pero no hay indicación alguna en el PCAP ni en la fórmula de valoración sobre cómo obtener ese valor único por licitador.

Parece evidente que la media simple aplicada por el órgano de contratación para obtener el parámetro DELTA medio de cada licitador, cuando el suministro estimado de cada tipo de gasóleo es muy desigual, puede llevar a resultados contrarios a la selección de la oferta económicamente más ventajosa. Así sucede en este caso al dar el mismo peso al precio ofertado para el gasóleo “B”, -del que se estima un suministro anual de 8.400 litros-, que al del gasóleo “A”, para el que se estima un suministro casi 30 veces mayor (242.164 litros/año).

De las disposiciones del pliego y de la exigencia de seleccionar la oferta económicamente más ventajosa, se deduce que la obtención de un único precio del parámetro DELTA para cada licitador, debe hacerse ponderando los propuestos para cada tipo de gasóleo con el suministro estimado.

De acuerdo con ello, el parámetro DELTA medio ofertado por los licitadores, sobre el que se debe aplicar la fórmula de valoración, no es el considerado por el órgano de contratación sino el que resulta de aplicar la ponderación del suministro estimado: 0,03747 en la oferta de CEPSA y 0,03799 en la de REPSOL. La interpretación que ha hecho la mesa de lo dispuesto en el pliego debe considerarse incorrecta y, por tanto, se ha de estimar el recurso, proceder al cálculo del parámetro DELTA medio ofertado según lo señalado en el párrafo anterior, valorar las ofertas económicas de acuerdo con la fórmula prevista en el pliego y resolver la adjudicación en favor de la que resulte económicamente más ventajosa.”

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