RTACRC 445/2016. Competencia para la exclusión de los licitadores: órgano de contratación vs mesas de contratación.

RTACRC 445/2016. Competencia para la exclusión de los licitadores: órgano de contratación vs mesas de contratación. La mesa de contratación es el órgano competente para determinar las exclusiones del procedimiento por no acreditar el cumplimiento de los requisitos previsto en el PCAP.

“Hemos de convenir con el órgano de contratación cuando señala en su informe que de acuerdo con el artículo 320 del TRLCSP así como con el artículo 22.1.b) del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, la mesa asiste al órgano de contratación como órgano auxiliar competente para la valoración de las ofertas y determinación de los licitadores que deban ser excluidos del procedimiento. Entre las funciones de la mesa de contratación, el artículo 22.1.b) del RD 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, establece: “Determinará los licitadores que deban ser excluidos del procedimiento por no acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares.”

Por tanto ese es el órgano competente para determinar las exclusiones tal y como se desprende de las citadas resoluciones (tanto la de composición de la mesa y como la de la propia adjudicación), y así queda acreditado en el acta de 16 de marzo de 2016 que figura en el expediente de contratación”.

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