RTACRC 472/2016. Régimen de subsanación: falta de poder o poder insuficiente vs falta de acreditación.

RTACRC 472/2016. Régimen de subsanación de las proposiciones: falta de poder o poder insuficiente vs falta de acreditación. La posibilidad de subsanación se contrae exclusivamente a los defectos y omisiones en la propia documentación, no en el contenido material de la misma, siendo así, la falta de poder, o lo que es lo mismo, el poder insuficiente en el momento de presentar la documentación, es un defecto insubsanable y, por el contrario, la falta de acreditación de un poder existente, es un defecto subsanable. Cabe considerar que un poder que permite suscribir contratos, sin mayor especificación, incluye la participación en licitaciones públicas.

“De igual modo, como se señala en la Resolución número 258/2013 de fecha 4 de julio de 2013: “la Resolución de este Tribunal 184/2011 declaró que la posibilidad de subsanación se contrae exclusivamente a los defectos y omisiones en la propia documentación, no en el contenido material de la misma”, añadiendo que “la falta de poder, o lo que es lo mismo, el poder insuficiente en el momento de presentar la documentación, es defecto insubsanable y, por el contrario, la falta de acreditación de un poder existente, es un defecto subsanable”.

(…) La controversia provendría por el hecho, según plantea la Administración, de que el mero poder de suscribir contratos, sin mayor especificación, pueda o no incluir la participación en licitaciones públicas. Dicho esto, no podemos compartir la tesis del órgano de contratación, que si bien no resulta ningún desatino jurídico, es excesivamente rigurosa en cuanto a la forma, siendo maximalista en los requisitos meramente formales que se exigen a los licitadores. El hecho de que no se especifique que el apoderado tenga facultades para comparecer ante un órgano administrativo, o participar en un procedimiento de licitación, o presentar proposiciones de licitación, o expresiones similares, no elimina el poder que tiene el apoderado de comparecer en nombre y representación de la mandante. Y es que, si se otorga el poder para suscribir un contrato (sin especificar si es público o privado), y además se tiene poder para otorgar todos los documentos públicos o privados que resulten necesarios, no puede sustraer el órgano de contratación al apoderado las facultades que el poder no le resta."

Ver texto completo pdf