RTACRC 498/2016. Régimen de subsanación: formato de presentación de la oferta

RTACRC 498/2016. Régimen de subsanación: formato de presentación de la oferta. La presentación de la oferta en soporte digital suele responder a una finalidad meramente instrumental (para facilitar el tratamiento de la información), por lo que no puede considerarse un elemento esencial, siendo posible su subsanación, siempre que en dicho trámite no se produzca una alteración de la oferta.

“La Cláusula 22.2 del Anexo del PCAP señala: “La documentación a incluir dentro de cada uno de los sobres para participar en la licitación, deberá de aportase, además de en papel, en soporte informático (CD, lápiz de memoria o soporte similar.”

(…) debemos recordar nuestra tradicional doctrina sobre la interpretación anti formalista en la subsanación de documentación, siempre que no suponga modificación de la oferta, y que el requisito que se pretende acreditar (si de ello se trata) preexistiera al momento de la acreditación: Así, en la Resolución nº 122/2016 recordamos que “Al amparo de este principio antiformalista se han considerado subsanables, entre otros, defectos como la falta de acreditación de la suficiencia de los poderes de los representantes (sentencias del Tribunal Supremo de 22 de noviembre de 1973 y de 22 de noviembre de 1984, entre otras muchas, e informe de la Junta Consultiva de Contratación del Estado 27/04, de 2 de junio de 2004), la falta de inclusión en la documentación administrativa de una garantía provisional constituida en fecha anterior a la de terminación del plazo de presentación de proposiciones, sobre la consideración de que son insubsanables los defectos consistentes en la falta de requisitos exigidos, y subsanables aquellos que hacen referencia a la simple falta de acreditación de los mismos (Informe de la Junta Consultiva de Contratación del Estado 48/02, de 28 de febrero de 2003, entre otros), la inclusión del resguardo acreditativo de la constitución de la garantía provisional en un sobre distinto al exigido en los Pliegos (STS de 4 de octubre de 1994), la falta de acreditación del cumplimiento del requisito de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias (STS de 28 de septiembre de 1995 y de 28 de mayo de 2002), o la falta de firma de la proposición económica (STS de 6 de julio y 21 de septiembre de 2004).”

Pues bien, la adición de un soporte digital de la oferta, que claramente se pide con una finalidad meramente instrumental (para facilitar el tratamiento de la información), no puede considerarse elemento esencial, ni el requerimiento de subsanación supone en sí mismo alterar la oferta, que debe ser la misma.

Es obvio que sí se alteraría la oferta si se aprovechase la subsanación para modificar los términos de la misma, pero ello supone hacer supuesto de la cuestión, pues no puede presumirse ni que tal fuera la finalidad perseguida por el órgano de contratación al realizar el requerimiento, ni menos que haya habido connivencia posterior aceptando tal irregularidad. En todo caso constan en el expediente ambos conjuntos documentales (si bien el primero digitalizado), y no se observan discrepancias. Por lo que, en definitiva, el requerimiento de subsanación fue conforme a Derecho”.

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