STSJ de Galicia de fecha 30 de junio de 2016. Mesa de contratación: composición, publicidad y recusación.

STSJ de Galicia de fecha 30 de junio de 2016. Mesa de contratación: composición y publicidad. La composición de la mesa de contratación debe publicarse en el perfil de contratante con 7 días de antelación a la apertura de la documentación referida en el artículo 146 del TRLCSP. La formulación de recusación de uno de los miembros de la mesa no anula la apertura de los sobres, máxime si esta no fue aceptada.

“La mesa de contratación se había constituído legalmente, por cuanto lo que dispone el artículo 21.4 del RD 817/2009, de 8 de mayo , por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, es que la composición de la mesa de contratación se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba celebrar para la calificación de la documentación referida en el artículo 130.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre ; y esto fue respetado, así como el artículo 7 del pliego, sin perjuicio de que se considerara la conveniencia de sustituir a uno de los vocales como consecuencia de su recusación, respecto de la que ha de tenerse asimismo en cuenta que la misma no fue aceptada, y que en cualquier caso la formulación de la recusación o el hecho de que la vocal recusada formara parte de la mesa cuando se abren los sobres, no motiva, por sí solo, la anulación de la apertura de los sobres A, máxime cuando se resolvió la no concurrencia de causa de recusación y en todo caso el cambio vino motivado por las alegaciones de la entidad demandante”.

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