RTACRC 510/2016. Acreditación de los certificados de calidad: por la unidad licitadora, a nivel de organización o por referencia a medios ajenos (empresa vinculada).

RTACRC 510/2016. Acreditación de los certificados de calidad: por la unidad licitadora, a nivel de organización o por referencia a medios ajenos (empresa vinculada). El certificado de calidad debe venir referido a la unidad licitadora, o debe haber sido emitido a nivel de organización, o, en el supuesto de empresas vinculadas, debe quedar acreditado que la empresa matriz va a poner a disposición de licitador las unidades certificadas.

(…) hemos de comprobar si en nuestro caso el licitador excluido demostró que efectivamente disponía de los medios a que alude para justificar el cumplimiento de las condiciones relativas a los certificados de garantía de la calidad. La respuesta ha de ser negativa, pues la consideración de que el certificado emitido lo es a nivel de organización, y no se refiere solo a la persona jurídica que expresamente nombra, carece de soporte probatorio; y no se acredita que el certificado se refiera a las unidades de la licitadora. Y, en cuanto al argumento subsidiario, la mera relación entre empresas vinculadas no significa que la matriz vaya a poner a disposición del licitador las unidades certificadas, lo que no consta.

Así, como resulta de los Antecedentes, y aun admitiendo a efectos dialécticos la declaración aportada en este recurso como doc. 7, el licitador en ningún momento acredita si las unidades certificadas pertenecen a la estructura de la licitadora, o van a ser las que en definitiva ejecuten el contrato, que era lo que se le solicitaba: En este sentido cabe recordar que en el segundo requerimiento que el órgano de contratación dirige a la recurrente le indica que deberá acreditar “que la unidad certificada pertenece a la empresa licitadora, así como que se trata de las unidades de la organización que van a desarrollar los servicios objeto del acuerdo marco.” A juicio de este Tribunal es discutible que se haya acreditado lo primero y evidente que no se ha hecho respecto de lo segundo. La mera aportación de una declaración a este respecto, o la vinculación existente entre empresas del grupo, no es en absoluto suficiente para acreditar nada de lo que se exige.

En definitiva, la conclusión a que llegamos de conformidad con lo expuesto es que el licitador no acredita, ni siquiera mediante la referencia a medios ajenos (como serían los propios de empresas de su grupo, especialmente la matriz), que vaya a aplicar un sistema con la calidad exigida por el pliego. Consecuentemente, la actuación del órgano de contratación acordando la exclusión del licitador recurrente fue ajustada a derecho y debe ser confirmada.

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