JCCA Aragón 16/2016.Directiva 2014/24/UE y Gestión de "servicios a las personas".

JCCA Aragón 16/2016. Directiva 2014/24/UE y gestión de servicios a las personas: I. Gestión de los servicios de transporte en ambulancia. Los servicios del código CPV 85143000-3 consisten exclusivamente en servicios de transporte de pacientes en ambulancia y deben estar sometidos al régimen especial establecido para los servicios sociales y otros servicios específicos («régimen simplificado»). II. Servicios a las personas y fórmulas no contractuales: La Directiva 2014/24 reconoce expresamente en relación con los servicios que se conocen como «servicios a las personas» (p.e. ciertos servicios sociales, sanitarios y educativos), que las Administraciones competentes siguen teniendo libertad para prestarlos por sí mismas u organizarlos de manera que no sea necesario celebrar contratos públicos (p.e. mediante la simple financiación o la concesión de licencias o autorizaciones a los operadores que cumplan las condiciones previamente fijadas por el poder adjudicador, sin límites ni cuotas), siempre que dicho sistema garantice una publicidad suficiente y se ajuste a los principios de transparencia y no discriminación» (Considerando 114).

En definitiva, los contratos que aparentemente se pueden calificar como contratos de gestión de servicios públicos por razón de su objeto, pero respecto de los que no quede acreditada la transferencia al contratista del riesgo derivado de la explotación del servicio, deben calificarse como contratos de servicios, tal y como ha concluido la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, en el Informe 12/10, de 23 de julio. De cara al futuro, tanto la Directiva 2014/24/UE como la normativa que la desarrolla, introducen importantes novedades en cuanto a la gestión de los servicios de transporte en ambulancia.

El Considerando 28 de la Directiva 2014/24 señala que «…resulta aún más necesario aclarar que el Grupo CPV 601 «Servicios de transporte por carretera» no incluye los servicios de ambulancia, que se encuentran en la clase CPV 8514. Por ello es conveniente aclarar que los servicios del código CPV 85143000-3 que consisten exclusivamente en servicios de transporte de pacientes en ambulancia deben estar sometidos al régimen especial establecido para los servicios sociales y otros servicios específicos («régimen simplificado»).

Por consiguiente, los contratos de prestación de servicios de ambulancia en general deben estar asimismo sometidos al régimen simplificado aunque el valor de los servicios de transporte de pacientes en ambulancia fuera superior al valor de otros servicios de ambulancia…». Pero además de aplicarle a esos servicios ese régimen simplificado al que remite la Directiva, que debe ser establecido por los Estados miembros en la respectiva norma de transposición, todavía cabría su gestión a través de fórmulas no contractuales.

La Directiva 2014/24 reconoce expresamente en relación con los servicios que se conocen como «servicios a las personas», como ciertos servicios sociales, sanitarios y educativos, que las Administraciones competentes por razón de la materia «siguen teniendo libertad para prestar por sí mismos esos servicios u organizar los servicios sociales de manera que no sea necesario celebrar contratos públicos, por ejemplo, mediante la simple financiación de estos servicios o la concesión de licencias o autorizaciones a todos los operadores económicos que cumplan las condiciones previamente fijadas por el poder adjudicador, sin límites ni cuotas, siempre que dicho sistema garantice una publicidad suficiente y se ajuste a los principios de transparencia y no discriminación» (Considerando 114).

Es decir, la propia Directiva 2014/24/UE, en el marco de las previsiones del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, afirma expresamente que la aplicación de la normativa contractual pública no es la única posibilidad de la que gozan las autoridades competentes para la gestión de los servicios a las personas, dentro de los cuales cabría considerar los servicios del código CPV 85143000-3 que consisten en servicios de transporte de pacientes en ambulancia, ya que expresamente los considera como tales el Anexo XIV de la propia Directiva 2014/24/UE. De hecho, fórmulas de gestión no contractuales de los servicios de transporte en ambulancia ya han sido admitidas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Sentencias de 11 de diciembre de 2014 (Asunto C-113/13) y de 28 de enero de 2016 (Asunto C-50/14)”.

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