JCCA Aragón 19/2016. Los Consorcios: ámbito objetivo y subjetivo.

JCCA Aragón 19/2016. Los Consorcios como forma de colaboración interadministrativa: ámbito objetivo y subjetivo. En el ámbito objetivo, las actividades pueden ser de fomento, prestacionales o de gestión común de servicios públicos y cuantas otras estén previstas en las leyes, mientras que desde el punto de vista subjetivo, solo el titular de la competencia puede delegar o encomendar el ejercicio de las mismas en otra entidad.

“ Aunque en la solicitud de informe se utiliza el término «delegación de funciones» de una entidad local en un consorcio del que forma parte; dicho término se utiliza de manera impropia, entendiendo que de lo que se trata es de una atribución de la gestión de determinados servicios de un municipio a otra entidad pública que en este caso es un consorcio, del que forma parte entre otras muchas, la entidad solicitante del informe. Es decir nos encontramos ante una relación de colaboración interadministrativa articulada mediante la creación de un consorcio.

El consorcio es una de las figuras cuya creación permiten los artículos 57 de la Ley de Bases de Régimen local y 110 del texto refundido de disposiciones legales vigentes en materia de régimen local. La creación de tales consorcios y la atribución a ellos de funciones específicas que impliquen la gestión de competencias atribuidas legalmente a las Corporaciones Locales tiene así pues cobertura legal.

La definición clásica de los consorcios ( que tiene hoy su reflejo en el artículo 118 de la ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público) configura los mismos como entidades de derecho público con personalidad jurídica propia y diferenciada, constituidas por la asociación de Administraciones u otros organismos públicos, en las que también pueden integrarse personificaciones privadas, y ello con el fin de realizar actividades de interés común a todas ellas dentro del ámbito de sus competencias. De modo que el consorcio es una figura organizativa de cooperación administrativa.

Es amplio el ámbito subjetivo y también el ámbito objetivo que puede desenvolverse a través de un consorcio. Las actividades que integran su objetivo pueden tener distinta naturaleza: de fomento, prestacionales o de gestión común de servicios públicos y cuantas otras estén previstas en las leyes. Recuerda también esta definición que los fines deben de estar claramente incluidos dentro del ámbito de competencias de las Administraciones y organismos consorciados. De modo que el límite de la actividad de esta personificación pública está en el marco de dichas competencias.

Desde el punto de vista subjetivo solo el titular de la competencia puede delegar o encomendar el ejercicio de las mismas en otra entidad. Así en el presente caso, del análisis de los estatutos del consorcio remitidos, resulta haber asumido el mismo la gestión de la función pública local de gestión de residuos. Por lo tanto es requisito objetivo imprescindible para tal “delegación” que se plantea, la naturaleza pública de dicho servicio. Esto es, que se trate de un servicio público competencia de la entidad delegante.

En el artículo 1 de los estatutos remitidos se refleja esta naturaleza de cooperación en la prestación de un servicio de interés común, como es la ejecución y gestión en común del Plan de Ordenación de la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En consecuencia, cuando no concurran los citados elementos subjetivos y objetivos, la figura pública de la delegación o atribución de funciones a otras entidades, no podrá ser un instrumento para exceptuar la prestación de determinados servicios no públicos prestados a un ayuntamiento del procedimiento exigido por la normativa de contratación.

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