Proposición de Ley de medidas para promover la transparencia en la contratación pública

122/000040 Proposición de Ley de medidas para promover la transparencia en la contratación pública.

Presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.

La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:

(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.

Autor: Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.

Proposición de Ley de medidas para promover la transparencia en la contratación pública.

Acuerdo:

Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.

Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de octubre de 2016.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.

A la Mesa del Congreso de los Diputados

El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 124 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente Proposición de Ley de medidas para promover la transparencia en la contratación pública.

Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de octubre de 2016.—Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.

PROPOSICIÓN DE LEY DE MEDIDAS PARA PROMOVER LA TRANSPARENCIAEN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA

Exposición de motivos

I

En materia de contratación pública resulta urgente la necesidad de introducir previsiones que den cumplimiento, tanto al contenido de la Decisión del Consejo relativa a la reducción del déficit público, de 2 de agosto de 2016, que otorga como fecha límite hasta el 15 de octubre de este año para comunicar las medidas que van a adoptarse conducentes a garantizar una efectiva coordinación, transparencia y control de las autoridades de contratación; como a la Directiva 2014/24/UE, sobre contratación pública, cuyo plazo de transposición venció el pasado 18 de abril y que contiene obligaciones de información y Gobernanza muy exigentes, por lo que es necesario crear los dispositivos adecuados para satisfacer estas obligaciones con la máxima celeridad, sobre las que el Estado español tendrá que rendir cuentas con carácter inminente el próximo 18 de abril de 2017. Por otro lado, la respuesta a cuestiones tan transcendentes como las medidas de supervisión y prevención del fraude en la contratación pública adoptadas y el incremento en la publicidad de las licitaciones se vinculan expresamente por las autoridades europeas al objetivo de reducción del déficit público, con el riesgo que el incumplimiento de estas obligaciones pueda influir en la imposición de sanciones o en la reputación de nuestro país. En este sentido es necesario poner en marcha las actuaciones necesarias para que la política de contratación pública contribuya al reequilibrio de las finanzas públicas y a la reducción del déficit.

II

La atribución expresa de funciones de coordinación y supervisión de las políticas de contratación pública a un órgano colegiado de la Administración General del Estado resulta necesaria desde el punto de vista de la interlocución única que impone el artículo 83 de la Directiva 2014/24/UE, sobre contratación pública, y de las nuevas exigencias que se deducen de la Decisión del Consejo que considera la política de contratación pública como parte de los aspectos cualitativos de las finanzas públicas vinculada a la consecución de los objetivos de déficit y obliga a establecer un marco coherente que garantice la coordinación de todas las autoridades de contratación para cumplir con la legislación en la materia y garantizar actuaciones de supervisión ex ante y ex post.

Se trata de implementar mecanismos de control de la contratación pública adecuados y suficientes para lograr la exigida aplicación uniforme de esta normativa en todo el territorio del Estado y, por otro lado, en cumplimiento de los planteamientos de la Decisión del Consejo de 2 de agosto de 2016, elevar la tasa de publicación de los anuncios de contratos para asegurar la transparencia. Esto, unido a las obligaciones de Gobernanza que impone el título IV de la Directiva 2014/24/UE, sobre contratación pública, hace necesario articular, en los menores plazos posibles, procedimientos de supervisión e intercambio de información homogéneos entre las distintas Administraciones Públicas implicadas.

III

Por razones de sistemática y claridad, se considera conveniente articular estas medidas mediante una modificación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, por lo que no resulta necesario poner de manifiesto en la parte dispositiva el carácter básico de esta norma que se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado establecida en el artículo 149.1.18.a de la Constitución española, ya que este carácter se deduce de lo dispuesto en el apartado 3 de la Disposición final segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que no se modifica por esta Ley.

En todo caso, debe señalarse que la coordinación que se atribuye al Estado a través de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado encuentra su fundamento en la medida que resulta necesario cumplimentar la exigencia de la Directiva 2014/24/UE de establecer un punto de referencia único para cada Estado miembro y teniendo en cuenta que la Dirección del Consejo considera la política de contratación pública como parte de los aspectos cualitativos de las finanzas públicas, quedando así vinculada a la política económica general de reducción del déficit. Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso formula la siguiente Proposición de Ley.

Artículo único. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Primero. El artículo 177 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 177. Anuncio de licitación y presentación de solicitudes de participación.

1. Cuando se acuda al procedimiento negociado por concurrir las circunstancias previstas en las letras a) y b) del artículo 170, en la letra a) del artículo 171, o en la letra a) del artículo 174, el órgano de contratación deberá publicar un anuncio de licitación en la forma prevista en el artículo 142.

Podrá prescindirse de la publicación del anuncio cuando se acuda al procedimiento negociado por haberse presentado ofertas irregulares o inaceptables en los procedimientos antecedentes, siempre que en la negociación se incluya a todos los licitadores que en el procedimiento abierto o restringido, o en el procedimiento de diálogo competitivo seguido con anterioridad hubiesen presentado ofertas conformes con los requisitos formales exigidos, y solo a ellos.

2. Igualmente, deberán publicarse anuncios conforme a lo previsto en el artículo 142, cuando se acuda al procedimiento negociado por ser la cuantía del contrato inferior a la indicada en los artículos 171, letra d), 172, letra b), 173, letra f), 174, letra e) y 175.

En las publicaciones de anuncios de contratos a que se refiere este apartado, se hará constar si se formulan a efectos de la presentación de ofertas por el empresario interesado, en los términos previstos por el artículo 169.2, en cuyo caso el plazo que se fije para la presentación de ofertas no será inferior a siete días hábiles; en el supuesto que el anuncio se refiera a la selección de candidatos, se estará a lo previsto en el apartado siguiente.

3. Serán de aplicación al procedimiento negociado, en los casos en que se proceda a la publicación de anuncios de licitación, las normas contenidas en los artículos 163 a 166, ambos inclusive. No obstante, en caso de que se decida limitar el número de empresas a las que se invitará a negociar, deberá tenerse en cuenta lo señalado en el apartado 1 del artículo siguiente.»

Segundo. Se introduce una nueva disposición adicional trigésima séptima, que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional trigésima séptima. Organización para garantizar la transparencia y coordinación de la política de contratación pública.

1. Se designa a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado como punto de referencia para la cooperación con la Comisión en lo que se refiere a la aplicación de la legislación relativa a la contratación pública, conforme al artículo 83.5 de la Directiva 2014/24/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2016, sobre contratación pública.

2. La Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado coordinará el cumplimiento por los poderes adjudicadores nacionales de las obligaciones de supervisión, de información y de gobernanza que imponen las Directivas de contratación y, en particular, las que establece el Título IV de la Directiva 2014/24/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014.

La Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado asumirá las funciones de supervisión en materia de contratación de los poderes adjudicadores del sector público estatal, sin perjuicio de las competencias que en esta materia corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado en cuanto órgano de control de la gestión económico-financiera del sector público estatal. A estos efectos, la Intervención General de la Administración del Estado remitirá anualmente a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado un informe global con los resultados más significativos de su actividad de control en la contratación pública.

La Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado aprobará una Estrategia Nacional de Supervisión para todo el sector público que se diseñará y ejecutará en coordinación con las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales.

Las distintas autoridades de supervisión, designadas por las administraciones competentes en sus respectivos ámbitos territoriales, y la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado que consolidará toda la información, pondrán a disposición del público, publicando en los correspondientes portales de transparencia, el resultado de este proceso de supervisión, conforme al artículo 83.3 de la Directiva 2014/24/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2016, sobre contratación pública.

3. Se crea el Comité de Cooperación en materia de contratación pública, en el seno de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, que tendrá por objeto promover la homogeneización de criterios de interpretación normativa, proponer los criterios de selección de actuaciones de supervisión, elaborar una propuesta de estrategia nacional de supervisión, que se someterá a la aprobación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, y preparar una metodología básica común para las actuaciones de supervisión. El Comité será presidido por el Director General del Patrimonio del Estado, en su condición de Vicepresidente del Pleno de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado y estará integrado por cinco Vocales de la Administración General del Estado, uno en representación de cada Comunidad Autónoma y cada Ciudad Autónoma, y uno en representación de la Asociación o Federación de Entidades Locales con mayor implantación designado por la misma. La Secretaría del Comité será desempeñada por la persona titular de la Secretaría de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado. La asistencia técnica del Comité se asegurará por los órganos de apoyo a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

4. El Gobierno, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, aprobará la estructura orgánica y las especialidades organizativas y funcionales de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado y del Comité de Cooperación en materia de contratación pública de forma que permita garantizar la eficacia y cumplimiento de la legislación en materia de contratación pública en todo el Estado.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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