00. SAN 27 de junio de 2016. Obras ejecutadas fuera del proyecto: fijación del precio de las nuevas unidades.

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SAN 27 de junio de 2016. Obras ejecutadas fuera del proyecto: fijación del precio de las nuevas unidades. La valoración de unidades o partidas ejecutadas por el adjudicatario no contempladas en el proyecto, no puede realizarse en base a precios nuevos elaborados por el contratista, pues tratándose de actuaciones o unidades de obra no previstas en el proyecto o cuyas características difieran de las establecidas, los precios serán fijados por la Administración

“Es reiterada la jurisprudencia que ordena abonar al contratista obras ejecutadas fuera de proyecto ordenadas por el Director de la obra que representa a la Administración contratante, al proceder las órdenes de quien para el contratista tuviera apariencia de efectiva potestad ( sentencias del Tribunal Supremo de 20 de diciembre de 1983, de 20 de octubre de 1986 y de 28 de enero de 2000, entre muchas otras). (…) Ahora bien, con ser cierto que el informe pericial examina y valora pormenorizadamente las partidas reclamadas, estimando la Sala que en este caso más que un problema de mediciones se trata de ejecución de unidades o partidas no contempladas en el proyecto, no puede aceptarse, sin embargo, la reclamación sobre la base de precios nuevos elaborados por el contratista, y en este extremo se muestra conforme con el informe del Jefe del Área de Proyectos y Obras de 20 de junio de 2014 -"los importes reclamados se basan fundamentalmente en una serie de precios nuevos establecidos por la reclamante"-, pues tratándose de actuaciones o unidades de obra no previstas en el proyecto o cuyas características difieran de las establecidas, los precios serán fijados por la Administración -ex artículo 217 de la Ley 30/2007-, sin que pueda dejarse su establecimiento al arbitrio del adjudicatario.

Atendidos las razones y valoraciones que constan en el informe pericial, la Sala estima correctamente justificadas las partidas correspondientes a los siguientes conceptos: a) Mortero de alta resistencia para bases de apoyo de las placas de anclaje de los puntales; b) Seguimiento topográfico de la convergencia de pantallas; c) Construcción de las nuevas bases de cimentación de las marquesinas; d) Recrecido de registros existentes en isleta; e) Ejecución de desvíos; f) Ensayos; g) Pozo de bombeo de altura; h) Base de grava drenante en fondos de excavación de estructuras; i) Cruce de calzada con zanja drenante; j) Sellado mediante mortero de fraguado rápido y resina en drenes californianos; k) Formación canaleta sobre base de hormigón; l) Codo en tubería de PVC; ll) Entubado de PVC para entubado de drenes californianos; m) Aliviadero de pozo de bombeo mediante tubería de PVC corrugado; n) Dren bajo losa; ñ) demolición de losa de hormigón en masa; o) Fresado de mezcla bituminosa en caliente y p) Señalización, balizamiento y defensas, debiéndose excluir las demás partidas o unidades por basarse en nuevos precios fijados por el contratista, no corresponder el abono de lo reclamado, según informa el perito, o no estar justificado el abono a juicio de la Sala, caso del sobrecosto de mezcla bituminosa en caliente, como más adelante veremos, resultando en definitiva un importe total de 118.238,07 euros.”

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