00. Proyecto CSP Boletín Octubre 2016

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I. NOVEDADES NORMATIVAS.

122/000040 Proposición de Ley de medidas para promover la transparencia en la contratación pública. Descargar resumen download

Orden HAP/1668/2016, de 18 de octubre, sobre los índices de precios de la mano de obra y materiales para el primer trimestre del año 2016 , aplicables a la revisión de precios de contratos de las Administraciones Públicas y sobre los índices de precios de los materiales específicos de suministros de fabricación de armamento y equipamiento para el mismo periodo. Descargar documento en formato BOE  BOEImagen

II. ACTUALIZACIONES.

SAN 27 de junio de 2016. Obras ejecutadas fuera del proyecto: fijación del precio de las nuevas unidades. La valoración de unidades o partidas ejecutadas por el adjudicatario no contempladas en el proyecto, no puede realizarse en base a precios nuevos elaborados por el contratista, pues tratándose de actuaciones o unidades de obra no previstas en el proyecto o cuyas características difieran de las establecidas, los precios serán fijados por la Administración. Descargar resumen download

RTACRC 466/2016. Criterio de solvencia económico financiera: volumen anual de negocios y cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil. El criterio de solvencia no solamente exige que las cuentas anuales estén legalizadas y presentadas en el Registro Mercantil (cumplimiento fáctico), sino que tiene que quedar acreditado que las cuentas que presentan son las que están depositadas en el Registro Mercantil (cumplimiento jurídico), siendo la certificación del contenido del Registro, en sus diferentes formas, es la única vía posible para acreditar que las cuentas anuales que se presentan a verificación por parte de la Administración son las que legalmente figuran depositadas en el Registro. Descargar resumen download

TACP Madrid 106/2016. Directiva 2014/24/UE (artículo 46): Discrecionalidad del órgano de contratación + único criterio (precio) vs pluralidad de criterios.

I. División en lotes y Directiva 2014/24/UE (artículo 46): Motivación y discrecionalidad del órgano de contratación. Forma parte de la libre voluntad del órgano de contratación optar por un sistema integral de contratación, siempre y cuando exista motivación en el expediente de la no división en lotes de las distintas prestaciones del contrato. El incumplimiento de esta obligación determina la nulidad de los Pliegos. Descargar resumen download

II. Criterios de adjudicación: único criterio (precio) vs pluralidad de criterios. No procede establecer como único criterio el precio, cuando se incluyen en el contrato prestaciones accesorias que no pueden considerarse actividades normalizadas. Para utilizar exclusivamente el precio, el órgano de contratación al redactar el PPT debe describir exhaustivamente las prestaciones, el equipo técnico y humano, las calidades y cuantos extremos deban formar parte de la oferta, pues solo en ese caso, la adjudicación a la proposición de inferior precio será la oferta económicamente más ventajosa. Descargar resumen download

JCCA Aragón 16/2016. Directiva 2014/24/UE y gestión de servicios a las personas + riesgo operacional + prórrogas en la preparación de los contratos públicos + ofertas de los licitadores e incremento de costes Laborales .

I. Directiva 2014/24/UE y gestión de servicios a las personas: a) Gestión de los servicios de transporte en ambulancia. Los servicios del código CPV 85143000-3 consisten exclusivamente en servicios de transporte de pacientes en ambulancia y deben estar sometidos al régimen especial establecido para los servicios sociales y otros servicios específicos («régimen simplificado»). b) Servicios a las personas y fórmulas no contractuales: La Directiva 2014/24 reconoce expresamente en relación con los servicios que se conocen como «servicios a las personas» (p.e. ciertos servicios sociales, sanitarios y educativos), que las Administraciones competentes siguen teniendo libertad para prestarlos por sí mismas u organizarlos de manera que no sea necesario celebrar contratos públicos (p.e. mediante la simple financiación o la concesión de licencias o autorizaciones a los operadores que cumplan las condiciones previamente fijadas por el poder adjudicador, sin límites ni cuotas), siempre que dicho sistema garantice una publicidad suficiente y se ajuste a los principios de transparencia y no discriminación» (Considerando 114). Descargar resumen download

II. El riesgo operacional en las concesiones en la Directiva 2014/23/UE: riesgo operacional, de demanda y de oferta. El riesgo operacional debe suponer una exposición real a las incertidumbres del mercado que implique que cualquier pérdida potencial estimada en que incurra el concesionario no es meramente nominal o desdeñable. El riesgo operacional debe entenderse como el riesgo de exposición a las incertidumbres del mercado, que puede consistir en un riesgo de demanda y/o en un riesgo de suministro. Debe entenderse por «riesgo de demanda» el que se debe a la demanda real de las obras o servicios objeto del contrato. Debe entenderse por «riesgo de oferta» el relativo al suministro de las obras o servicios objeto del contrato, en particular el riesgo de que la prestación de los servicios no se ajuste a la demanda. Descargar resumen download

III. Las prórrogas en la preparación de los contratos públicos: condición esencial de la licitación. No resulta posible incluir la posibilidad de prórroga “de mutuo acuerdo” como elemento “ex novo” al formlizar el contrato, de forma que, la previsión incluida a posteriori en el contrato debería entenderse por no puesta, en atención a su íntima conexión con la duración del contrato y por su caracter de condición esencial de la licitación, lo que impide su variación sin seguir el procedimiento legalmente establecido para la modificación de los contratos. En los contratos de servicios podrá preverse su prórroga por mutuo acuerdo de las partes antes de que finalice. Descargar resumen download

IV. Ofertas de los licitadores e incremento de costes Laborales: riesgo y ventura vs modificación del contrato o revisión de precios. El posible incremento de los costes laborales durante la ejecución del contrato debe ser contemplado por los licitadores a la hora de presentar sus ofertas, sin que sea posible su compensación posteriormente por vía de la modificación del contrato o la revisión de precios. Descargar resumen download



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