RTACRC 546/2016. Certificados de calidad: capacidad o aptitud de la empresa vs criterio de adjudicación.

RTACRC 546/2016. Certificados de calidad: capacidad o aptitud de la empresa vs criterio de adjudicación. I. No resulta ajustada a derecho la exigencia de un certificado de calidad como criterio de valoración, pues esta certificación, que evalúa la excelencia empresarial en su organización y funcionamiento, no garantiza ni se refiere a la calidad de las prestaciones objeto del contrato, ni supone por tanto una mejora de dichas prestaciones. II. Cabe la posibilidad de exigir certificados adicionales de calidad diferentes de los criterios de clasificación, si bien tal exigencia ha de estar vinculada necesariamente a la justificación de la capacidad o aptitud de la empresa.

Por tanto, si consideramos que las mejoras constituyen un beneficio adicional en la prestación del servicio, sin un coste añadido para la Administración, difícilmente podemos considerar que la aportación de un certificado de calidad pueda ser entendida como una mejora, pues nada añade a la ejecución del contrato, en nada lo mejora. No cabe duda de que otorga un valor añadido en la aptitud del licitador, pero ese plus no parece razonable que sea valorado en la puntuación de su oferta.

La exigencia de certificados adicionales de calidad diferentes de los criterios de clasificación ha sido admitida por este Tribunal. Sin embargo, tal exigencia ha de estar vinculada necesariamente a la justificación de la capacidad o aptitud de la empresa. Sin embargo, no puede ser un criterio de valoración de las ofertas.

(…) hemos de conceder la razón a CLECE, al no ser ajustada a derecho la exigencia de un certificado de calidad como criterio de valoración, y en concreto, como mejora puntuable, pues esta certificación, que evalúa la excelencia empresarial en su organización y funcionamiento, no garantiza ni se refiere a la calidad de las prestaciones objeto del contrato ni supone por tanto una mejora de dichas prestaciones, por lo que no puede considerarse tampoco como criterio de adjudicación.

Ver texto completo pdf