RTACRC 559/2016. Criterios de adjudicación valorables en cifras o porcentajes: discrecionalidad técnica vs correcta aplicación de los criterios.

RTACRC 559/2016. Criterios de adjudicación valorables en cifras o porcentajes: discrecionalidad técnica vs correcta aplicación de los criterios. Cuando se trate de criterios de adjudicación objetivos y sujetos a fórmula la valoración, no cabe el ejercicio de la discrecionalidad técnica, sino una correcta aplicación de los criterios de adjudicación consignados en el PCAP.

“A estos efectos interesa anotar que si bien los criterios de adjudicación impugnados (3 y 4) referidos a la “Plantación de flor de temporada” y a la “Reposición de marras de arbolado viario/año” se incluyen en el sobre 2 ”Criterios dependientes a juicio de valor”, lo cierto es que los mismos, atendiendo a la definición que de ellos se contiene en el pliego (valoración máxima a la mejor oferta y proporcional al resto) son claramente objetivos y sujetos a fórmula, de ahí que la cuestión suscitada, la valoración de la oferta de VALORIZA en relación con estos dos criterios, no radique en el ejercicio de la discrecionalidad técnica sino en la correcta aplicación de unos criterios de adjudicación consignados en el PCAP.

Así, la primera cuestión a examinar es si resulta aplicable a los referidos criterios la cláusula contenida en el pliego en base a la cual el técnico en su informe justifica la no valoración de los mismos. La citada cláusula señala: “Se presentarán las mejoras detalladas propuestas por el licitador acorde a las necesidades del servicio y su valoración económica. Aquellas mejoras que sean confusas o cuya valoración económica no esté justificada y perfectamente referenciadas a valores de mercado, o sean superiores al valor del contrato, serán eliminadas y no evaluables.” Entiende el Tribunal que la misma no resulta aplicable por un doble motivo. El primero, por cuanto que se trata de una cláusula prevista específicamente para la valoración de las mejoras, siendo así que los criterios ahora impugnados no se configuran en el pliego como tal. Y en segundo lugar, porque los criterios que aquí se discuten valoran el “nº de plantación de flor de temporada” y el “nº de arbolado viario/año”, lo que difícilmente tiene encaje en el requisito establecido en el pliego para el criterio mejoras, que determina su eliminación y no valoración cuando sean confusas, lo que no es aplicable al caso pues la oferta de la recurrente determina claramente el nº de plantas y arbolado que ofrece -sin perjuicio de las consideraciones que realizaremos posteriormente sobre éste último criterio-; o cuando su valoración económica no esté justificada, supuesto éste tampoco aplicable por cuanto no se requiere valoración económica alguna para los criterios señalados.

De otro lado el informe técnico que acompaña al informe del órgano de contratación, trata de justificar la no valoración de la oferta de VALORIZA en estos criterios, básicamente en que la misma resulta desproporcionada, pues atendiendo al personal incluido en su oferta necesitaría personal adicional para cumplir con ellos, esto es, los grupos de trabajo descritos en su oferta quedarían muy por debajo de las necesidades que el servicio de mantenimiento de jardines necesita.

A juicio del Tribunal dicha circunstancia, atendiendo a la propia definición de los criterios de adjudicación objeto de valoración en los cuales no se ha establecido límite alguno, no justifica la no valoración de la oferta de VALORIZA en ambos. De la misma manera que VALORIZA o cualquier otro licitador está vinculado por su oferta en los términos que la realiza, debiendo asimismo ejecutar el contrato con arreglo a las estipulaciones técnicas contenidas en el PPT, corresponde al órgano de contratación velar porque durante la ejecución del contrato la adjudicataria del mismo lo ejecute con arreglo al PPT y a lo estipulado en su oferta. Tratándose, como es el caso, de dos criterios de adjudicación que valoran el número de flores y arbolado a plantar durante la ejecución del contrato, el órgano de contratación deberá verificar que efectivamente se cumple la oferta con arreglo a los criterios valorados, así como con los compromisos incluidos en el Programa de mantenimiento, y en las mejoras, objeto también de valoración, y que junto con la oferta económica contribuyen a identificar la oferta más ventajosa determinante de la adjudicación del contrato. Si para ello es preciso personal adicional, ello entra dentro del ámbito de las obligaciones de la empresa adjudicataria al objeto de ejecutar el contrato en los términos que ha ofertado.

Vistas las consideraciones anteriores, entiende el Tribunal que los criterios de adjudicación “Plantación de flor de temporada” y “Reposición de marras de arbolado viario”, referidos a la empresa VALORIZA, deben ser objeto de valoración atendiendo a la oferta realizada por la misma.”

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