RTACRC 580/2016. Criterios de adjudicación y actuación de la mesa: valoración aplicando los criterios previamente fijados en los PCAP.

RTACRC 580/2016. Criterios de adjudicación y actuación de la mesa: valoración aplicando los criterios previamente fijados en los PCAP. La definición de los criterios adjudicación y de las reglas de ponderación que se realice en el Pliego debe ser precisa, de forma que la discrecionalidad de la Mesa de contratación quede circunscrita a la aplicación de tales criterios a las circunstancias concretas de cada oferta, sin que pueda alcanzar a la concreción de la propia definición del criterio o de las reglas de ponderación del mismo.

“No cabe pues sino concluir en que la inconcreción del Pliego ha permitido a la Mesa actuar con completa libertad a la hora de establecer los parámetros de valoración de las ofertas en lo que se refiere a este criterio de adjudicación y, lo que resulta especialmente inadmisible, ponderar abiertamente, con una amplitud excesiva, la relevante puntuación global de 40 puntos asignada al criterio sin distinción alguna entre los distintos elementos a valorar.

Con ello, resulta claro que no se cumple con el objetivo que la exigencia legal de establecer en los pliegos los criterios de valoración aplicables y su forma de ponderación se persigue, que no es otro que el de garantizar la objetividad de la Administración en la selección del contratista, así como la igualdad de trato entre los licitadores y la transparencia del procedimiento. Por ello, los criterios de valoración y sus coeficientes de ponderación deben establecerse con claridad y precisión en los Pliegos, de manera que sean conocidos por los licitadores, sin que puedan generar desigualdad y falta de transparencia en la presentación y posterior valoración de las ofertas, tal y como aquí se advierte que ha sucedido dada la excesiva amplitud y generalidad en la descripción del único elemento de valoración sujeto a juicio de valor, al que se asigna en el Pliego una única banda de valores de 0 a 40 sin concretar la ponderación a asignar a los elementos integrantes de la Memoria descriptiva.

Debe exigirse siempre, como pauta de respeto a los principios esenciales de la contratación pública, que la definición tanto del contenido de los criterios adjudicación como de las reglas de ponderación de los mismos que se realice en el Pliego sea lo suficientemente precisa, de suerte que la discrecionalidad de la Mesa de contratación quede circunscrita a la aplicación de tales criterios a las circunstancias concretas de cada oferta, sin que pueda alcanzar, por el contrario, a la concreción de la propia definición del criterio o de las reglas de ponderación del mismo, como aquí ha ocurrido.”

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