RTACRC 586/2016. Medios para acreditación de la solvencia económica y efecto directo del artículo 60.3 Directiva 2014/24/UE: acreditación de solvencia económica por medios alternativos.

RTACRC 586/2016. Medios para acreditación de la solvencia económica y efecto directo del artículo 60.3 Directiva 2014/24/UE: acreditación de solvencia económica por medios alternativos. El efecto directo del artículo 60.3 de la Directiva 2014/24/UE determina la necesidad de que en los pliegos se prevea expresamente la posibilidad de acreditar la solvencia económica por medios alternativos.

“Como se ha expuesto, se alega por la Asociación recurrente que la cláusula 14.1.3 del PCAP, página 17, y la cláusula 15.3.2.i), infringen el artículo 60.3 de la Directiva 2014/24/UE, que considera de efecto directo, ante la falta de incorporación en el ordenamiento interno español en plazo el 18 de abril de 2016. El artículo 60.3 de la Directiva facilita al licitador para utilizar medios alternativos para la acreditación de la solvencia económica y financiera.

El artículo 60.3 de la Directiva citada establece lo siguiente: "Por regla general, la solvencia económica y financiera del operador económico podrá acreditarse mediante una o varias de las referencias que figuran en el anexo XII, parte I. Cuando, por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el poder adjudicador, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado."

En los términos en que está redactado el artículo 60.3 de la Directiva, este Tribunal considera que tiene un efecto directo, en cuanto reconoce un derecho a los licitadores y que su no trasposición no es obstáculo a su aplicación a los contratos licitados a partir del 18 de abril de 2016, como es el caso. Por otra parte, ni la cláusula 14 ni la cláusula 15.3.2.i) del PCAP contemplan la posibilidad de acreditar alternativamente la solvencia económica, como tampoco se encuentra esta posibilidad prevista en el artículo 11.4.a) del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en la redacción dada por el Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto. Es cierto que en la página 23 del pliego se expresa que los documentos relacionados en el sobre número 1 se podrán sustituir por una declaración responsable que siga el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) establecido por el Reglamento 2016/7, de 5 de enero de 2016, en el que se incluye los medios para acreditar las solvencia económica (parte IV, letra B), y al que los licitadores pueden acogerse, sin que se puedan plantear dudas sobre su legalidad. Ahora bien, a la vista de la redacción del pliego, puede producirse una situación de inseguridad jurídica para los licitadores que pueden considerar que no se autorizan medios alternativos para acreditar la solvencia económica. Esta incertidumbre no puede solventarse, como se afirma en el órgano de contratación, por una potencial interpretación favorable a la acreditación por otros medios de la solvencia económica que podría ser denegada, dada la redacción de la cláusula 14 del PCAP. Procede en consecuencia estimar este motivo de impugnación, de modo que con anulación de esta cláusula, se retrotraiga el procedimiento para que se elabore y publique un PCAP en el que se prevea expresamente la posibilidad, en los términos del artículo 60.3 de la Directiva 2014/24/UE, de acreditar la solvencia económica por medios alternativos.”.

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