IGAE Informe de 29 de julio de 2016. Finalización de los contratos y cuantificación de la prestación: naturaleza del acta de recepción vs la liquidación

IGAE Informe de 29 de julio de 2016 (se resuelve discrepancia). Finalización de los contratos y cuantificación de la prestación: naturaleza del acta de recepción vs la liquidación. El acta de recepción forma parte del expediente de liquidación, siendo su finalidad verificar que se ha ejecutado el contrato de conformidad con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, sin que resulte vinculante a efectos de su cuantificación, dado que es un acto previo a la medición general y definitiva de las unidades de obra ejecutadas y recibidas, produciéndose la exacta valoración económica de la obligación en el acto de liquidación.

“Por otro lado, en relación con la consideración de que los trabajos que se proyecta abonar en la liquidación no estaban incluidos “en el importe del acta de recepción”, debe examinarse lo dispuesto en el acta. En dicho documento figura un importe relativo al presupuesto vigente de 162.821,63 euros y una cuantía relativa a las certificaciones emitidas de 146.965,81 euros. Al respecto, debe tenerse en cuenta que el importe del acta no tiene por qué ser vinculante en orden a la cuantificación del importe final de la obligación a reconocer a favor del medio propio, ya que dicha cuantificación se determina en la liquidación. Ello es debido a la distinta naturaleza u objeto de los dos actos mencionados, la comprobación material de la inversión y la liquidación de la misma.

Sobre este punto puede traerse a colación el informe de la Intervención General de 13 de diciembre de 2001 en el que se daba contestación a una consulta sobre la vinculación del importe que figura en la designación de representante de la Intervención General para acudir al acto de recepción. Según el mencionado informe, “Por lo que respecta al problema planteado en la consulta acerca de la cuantificación exacta de la inversión, este es un extremo que se realiza a posteriori, es decir una vez efectuado el acto de recepción y por tanto la comprobación material de la misma. En este sentido, la legislación de contratos aplicable al contrato que motiva la consulta (…) establece, para los contratos de obras, que después de la denominada recepción provisional deberá procederse a la medición general y definitiva de las unidades de obra ejecutadas y recibidas, dando lugar su valoración a la liquidación provisional del contrato. (…)

Por otro lado, si bien, como se señala en la consulta, el acta de recepción forma parte del expediente de liquidación, la finalidad de la misma es, como ya se ha puesto de manifiesto, verificar que se ha ejecutado el contrato de conformidad con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, siendo un acto previo a la valoración económica de la obligación, (…) puesto que la exacta valoración económica de la inversión se realizará posteriormente en el acto de liquidación”.

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