IGAE Informe de 29 de julio de 2016. Contratos menores y aptitud para contratar: exigibilidad vs acreditación.

IGAE Informe de 29 de julio de 2016 (se resuelve discrepancia). Contratos menores y aptitud para contratar: exigibilidad vs acreditación. En los contratos menores no tiene por qué quedar constancia de la acreditación de la solvencia técnica del empresario, debido a las simplificaciones procedimentales fijadas en el artículo 111 del TRLCSP, pero ello no implica que no sea necesario que el adjudicatario del contrato menor cuente con la debida capacidad de obrar, solvencia y habilitación profesional necesaria para realizar el objeto del contrato.

En segundo lugar, en relación con la observación formulada por la Intervención Delegada en los tres escritos de reparo de que “no se considera justificada en este caso la necesidad a cubrir mediante la contratación externa”, dado que teniendo en cuenta algunas de las prestaciones a ejecutar “no parece que pueda estar acreditada la solvencia de una empresa privada como formador o analista de esta aplicación”.

En relación con lo anterior, debe tenerse en cuenta que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 138.3 del TRLCSP: “3. Los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, cumpliendo con las normas establecidas en el artículo 111”.

Es decir, en los contratos menores, no tiene por qué quedar constancia de la acreditación de la solvencia técnica del empresario debido a las simplificaciones procedimentales fijadas en el artículo 111 del TRLCSP, pero ello no implica que no sea necesario que el adjudicatario del contrato menor cuente con la debida capacidad de obrar, solvencia y habilitación profesional necesaria para realizar las actuaciones. Así, según indicó esta Intervención General en informe de 22 de septiembre de 1995 los requisitos establecidos en los artículos 15 a 20 de la LCAP (relativos a la capacidad de obrar, solvencia e inexistencia de prohibiciones de contratar) “deberán concurrir en todo empresario que contrate con la Administración, sin perjuicio de que excepcionalmente, y para los contratos menores, el artículo 57 exima a éste de acreditar su capacidad para contratar y que dicha documentación deba incorporarse al expediente”.

Es decir, dicha solvencia que tiene que concurrir en el empresario no tiene que quedar necesariamente acreditada en el expediente, solvencia que en todo caso debería analizarse por el Centro gestor en la fase de compromiso del gasto y dicha fase, según se ha indicado anteriormente, en los contratos menores no está sujeta a fiscalización previa, por lo que tampoco debería ser objeto de reparo.

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