TARCCYL 40/2016. Contratos mixtos (suministro o servicio con prestaciones del contrato de obras): régimen jurídico.

TARCCYL 40/2016. Contratos mixtos (suministro o servicio con prestaciones del contrato de obras): régimen jurídico. Para determinar la normativa aplicable a los contratos mixtos con prestaciones del contrato de obras, ha de estarse a las estipulaciones (definición del objeto del contrato, clasificación exigida al contratista, cláusulas del PCAP relativas a la ejecución del contrato, etc.) que constituyen el objeto principal o elemento preponderante del contrato.

Para el análisis de esta cuestión debe partirse del artículo 12 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP), que establece que “Cuando un contrato contenga prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta clase se atenderá en todo caso, para la determinación de las normas que deban observarse en su adjudicación, al carácter de la prestación que tenga más importancia desde el punto de vista económico”.

Como ha recordado el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (Resolución 495/2015), “la jurisprudencia comunitaria, con base en el artículo 1.c) de la Directiva 2004/18/CE, ha venido señalando que para determinar la normativa aplicable a los contratos mixtos ha de estarse a la estipulación que constituye el objeto principal o elemento preponderante del contrato (STJUE, Sala Cuarta, de 6 de mayo de 2010, asuntos acumulados C- 145/08 y C-149/08, apartado 48, así como STJUE, Sala Tercera, de 22 de 5 diciembre de 2010, C-215/09, apartado 36), habiendo rechazado expresamente el empleo, como criterio delimitador exclusivo, del valor de las prestaciones cuando una de ellas sea propia del contrato de obras (STJCE, Sala Segunda, 21 de febrero de 2008, C-412/04, apartados 47-50), a diferencia de lo que sucede con contratos mixtos de servicios y suministros (STJCE, Sala Cuarta, 11 de junio de 2009, C-300/07, apartados 61-63).

En suma, en hipótesis como en la que ahora nos encontramos, en los que el contrato mixto integra prestaciones del de obras, ha de indagarse cuáles son las obligaciones esenciales que prevalecen y caracterizan el contrato por oposición a las accesorias o complementarias (STJUE, Sala Tercera, 26 de mayo de 2011, C-306/08, apartados 90 y 91). Esta doctrina jurisprudencial –que debe presidir la interpretación del TRLCSP- no es, sin embargo, necesariamente incompatible con el artículo 12 TRLCSP, sino que, por el contrario, puede cohonestarse con él, de manera que cuando las obras sean accesorias o secundarias respecto del objeto principal del contrato, éste deberá someterse exclusivamente a las normas propias del contrato de suministro o de servicios, sin necesidad de tener en cuenta el valor de las prestaciones integradas en el contrato; en cambio, cuando el objeto principal no pueda determinarse o las obras tengan entidad suficiente como para impedir tildarlas de secundarias, habrá de aplicarse la regla del 12 TRLCSP y, por lo tanto, tener en cuenta el importe de las respectivas prestaciones”.

De acuerdo con ello, cabe afirmar que existen datos en el expediente (definición del objeto del contrato, clasificación exigida al contratista, cláusulas del PCAP relativas a la ejecución del contrato, etc.), que permiten concluir que la prestación más importante del contrato es la ejecución de la obra. Así, consta en el PCAP:

- Que el objeto del contrato es “la adjudicación del contrato mixto de suministro y obra para la construcción de un parque multiaventura en Merindad de Valdeporres, según proyecto de ejecución aprobado”, e indica como códigos CPV del contrato los siguientes: 45212100-7 y 45212110-0, que corresponden, respectivamente, a “trabajos de construcción de instalaciones de ocio” y “trabajos de construcción de centros de ocio”.

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