TARCCYL 43/2016. Directiva 2014/23/UE de concesiones: régimen jurídico y de recursos.

TARCCYL 43/2016. Directiva 2014/23/UE de Concesiones: régimen jurídico y de recursos. I. La Directiva 2014/23/UE, reemplaza el régimen jurídico del contrato de gestión de servicios públicos en su modalidad de concesión (que no estaba sujeto a regulación armonizada) por el contrato de concesión de servicios. II. El concepto de gastos de primer establecimiento y duración, para la determinación de la competencia del recurso especial, deberá reconducirse al valor estimado del contrato.

"Debe recordarse que la nueva Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión, tras el vencimiento del plazo de transposición reemplaza el régimen jurídico del contrato de gestión de servicios públicos en su modalidad de concesión (que no estaba sujeto a regulación armonizada) por el contrato de concesión de servicios.

En este sentido el documento de estudio presentado y aprobado por los Tribunales Administrativos de Contratación Pública el 1 de marzo de 2016, considera que al tenor de los artículos 46 y 47 de la Directiva 2014/23/UE debe interpretarse “que se desplaza la previsión del artículo 40 TRLCSP que determina la competencia en los contratos de gestión de servicio públicos en función de los gastos de primer establecimiento y el plazo. Será el valor estimado del contrato el criterio para determinar la competencia del recurso especial”.

Se consideran ahora sujetos a la Directiva de concesiones cuando el valor de la concesión, referencia al volumen de negocios de la concesionaria durante la duración del contrato, sea igual o superior, según la actualización realizada por el Reglamento Delegado (UE) 2015/2170 de la Comisión a 5.225.000 euros (según el artículo 8 de la Directiva 2014/23/UE eran 5.186.000 euros).

El efecto directo de la Directiva de Concesiones se aplicará a los expedientes de contratación que se aprueben con posterioridad a la fecha en que finalice el periodo de transposición, como es el presente caso, pero no a aquellos que se encuentren aprobados con anterioridad. Así la Disposición transitoria primera del TRLCSP dispone que “Los expedientes de contratación iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley se regirán por la normativa anterior. A estos efectos se entenderá que los expedientes de contratación han sido iniciados si se hubiera publicado la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato”.

Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 y considerando 81 de la Directiva 2014/2023 de concesiones, el recurso especial en materia de contratación abarcará también a la concesión de servicios, por lo que se desplaza el sistema de determinación de la competencia establecido en el artículo 40.1.c) del TRLCSP, referido al concepto de gastos de primer establecimiento y duración, que ahora deberá reconducirse al valor estimado del contrato con los límites señalados".

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