RTACRC 646/2016. Lotes y adjudicación del contrato + Acuerdos marco y contratos basados

RTACRC 646/2016. I. Formación de lotes y adjudicación del contrato: división del contrato y adjudicación de lotes. No puede el órgano de contratación adoptar un acuerdo de adjudicación en favor de varios licitadores, como tampoco puede fraccionar el objeto del contrato más allá de los lotes en que aquél se hubiera dividido en el Pliego. II. Acuerdos marco y contratos basados: adjudicación a un único licitador o, excepcionalmente, a varios. En los acuerdos marco está legalmente contemplada y admitida la excepcional posibilidad de que pueda adjudicarse a varios empresarios, mientras que el contratos basados deberá adjudicarse a único licitador, debiendo recaer, en singular, en el que presente la mejor oferta.

“La misma mercantil JOHNSON & JOHNSON S.A. cuestiona la cláusula 4.2.f) del Pliego de aplicación, en la medida en que en ella se establece que los contratos derivados podrán ser adjudicados “a uno o varios licitadores, de acuerdo con lo que se prevea en el protocolo al que hace referencia la letra b) anterior”. Sostiene que dicha previsión es contraria a la clara dicción del artículo 198.4.e) TRLCSP, en el que, claramente, se afirma que “el contrato se adjudicará al licitador que haya presentado la mejor oferta, valorada según los criterios detallados en el acuerdo marco”, en términos concordantes con el artículo 32.4.d) de la Directiva 2004/18/CE, según el cual “los poderes adjudicadores adjudicarán cada contrato al licitador que haya presentado la mejor oferta, basándose en los criterios de adjudicación detallados en el pliego de condiciones del acuerdo marco.”

El alegato debe ser estimado. Como ya se ha dicho reiteradamente, debe distinguirse entre Acuerdo Marco y contratos derivados. Y si bien para el primero está legalmente contemplada y admitida la excepcional posibilidad de que pueda adjudicarse a varios empresarios, en cuanto a los segundos se parte, claramente, del principio de que cada uno de los contratos derivados deberá reconocer un único adjudicatario y que, inequívocamente, tal designación deberá recaer, en singular, en el que presente la mejor oferta.

(…) Debe por ello estimarse el alegato, con la consiguiente anulación de la cláusula 4.2.f) citada en lo que se contrae a la habilitación de la eventual adjudicación de cada contrato derivado a varios licitadores”.

Precisamente por ello la determinación de lotes ha de venir contenida en los Pliegos, de modo que el objeto del contrato se concrete y determine sin lugar a dudas al inicio de la licitación.

Así se desprende del tenor literal del art. 86 del TRLCSP cuando dispone lo siguiente:

“El objeto de los contratos del sector público deberá ser determinado.

2. No podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan.

3. Cuando el objeto del contrato admita fraccionamiento y así se justifique debidamente en el expediente, podrá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes, siempre que éstos sean susceptibles de utilización o aprovechamiento separado y constituyan una unidad funcional, o así lo exija la naturaleza del objeto. (…)”.

Del mismo modo, el art. 109.2 del TRLCSP dispone que “El expediente deberá referirse a la totalidad del objeto del contrato, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3 del artículo 86 acerca de su eventual división en lotes, a efectos de la licitación y adjudicación”, de modo que es claro que no cabe, a efectos de licitación y adjudicación, más división que la que se haya establecido mediante los lotes previamente fijados.”

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