JCCA Galicia 5/2016. Variación de fórmulas o índices de revisión de precios vs cláusulas administrativas y valor de ley entre partes.

JCCA Galicia 5/2016. Variación de fórmulas o índices de revisión de precios vs cláusulas administrativas y valor de ley entre partes. La variación de las fórmulas o índices de la revisión de precios de un contrato, una vez formalizado, supone una alteración de las cláusulas del pliego que vulnera el principio de igualdad de trato y el valor de ley entre las partes que los pliegos tienen, los cuáles obligan a ejecutar y resolver los incidentes que surjan en el contrato conforme a los mismos.

" en la aplicación de la revisión de precios, el órgano de contratación debe ajustarse a lo señalado en el pliego, es decir, atendiendo al índice señalado en el mismo que, no olvidemos, fue conocido y aceptado por el contratista, que lo consintió, obtuvo la adjudicación del contrato y lo formalizó con un índice de revisión concreto que no puede pretender cambiar. Actuar de otra forma podría suponer una alteración de las cláusulas del pliego que vulneraría el principio de igualdad de trato, ya que de conocer esta nueva fórmula de revisión podría implicar un cambio en las ofertas de otros licitadores y, mismo la presentación de nuevos candidatos a la adjudicación."

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