TACP Madrid 129/2016. Efecto útil del recurso especial: recurso especial frente al acto de formalización sin respetar el plazo del artículo 156.3 TRLCSP

TACP Madrid 129/2016. Efecto útil del recurso especial: recurso especial frente al acto de formalización sin respetar el plazo del artículo 156.3 TRLCSP. El recurso especial en materia de contratación es un recurso precontractual, si bien, la formalización del contrato sin haber esperado el plazo necesario para conocer la existencia de algún posible recurso, determina que sea susceptible de recurso especial, dado que su posible estimación supondría la anulación del contrato formalizado y la consiguiente liquidación.

"... La decisión sobre la formalización del contrato sin respetar el plazo suspensivo que establece el artículo 156.3 no figura en la relación de actos susceptibles de recurso. Se trata además de un acto posterior a la adjudicación, incluido en la notificación que es instrumental de la anterior y consecuencia de la misma y de la calificación que se haya otorgado al contrato.

A efectos de determinar la posibilidad de interposición de recurso cabe exponer que el recurso especial en materia de contratación es un recurso precontractual, es decir, que trata de corregir cualquier infracción del procedimiento en un momento previo a la perfección (formalización) cuando todavía es posible corregir las decisiones ilegales.

Como hemos visto anteriormente aunque la calificación del contrato otorgada por el órgano de contratación es la de gestión de servicios públicos, realmente nos encontramos ante un contrato que tiene encaje en la definición de contrato de servicios. En consecuencia a efectos de determinar el recurso procedente, plazo de interposición y órgano para resolverlo, procede la aplicación de lo establecido en el artículo 156.3 y en los artículos 40 y siguientes del TRLCSP.

El artículo 156.3 del TRLSCP establece que: “Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. Las Comunidades Autónomas podrán incrementar este plazo, sin que exceda de un mes”.

Se trata de garantizar el efecto útil del recurso especial, de manera que no se obstaculice la depuración de ilegalidades.

El efecto útil de la Directiva de recursos no puede quedar recortado por determinadas previsiones de un pliego que aún no causan lesión efectiva en los derechos de los licitadores ni impiden su participación en la licitación pero que, efectivamente, son contrarias a los principios básicos de la contratación pública, en cuanto no se permite que las decisiones posiblemente ilegales sean recurridas con posterioridad cuando es notificado el acto de adjudicación y se produce una lesión efectiva en los derechos del licitador.

El recurso especial en materia de contratación tiene como finalidad obtener una resolución rápida y eficaz, de manera que una decisión ilegal no se pueda consolidar por la perfección del contrato. Evidentemente la infracción de lo dispuesto en el citado artículo 156 supondría la formalización del contrato sin haber esperado a conocer la existencia de algún posible recurso y la posible incardinación en alguno de los supuestos especiales de la cuestión de nulidad previstos en el artículo 37 del TRLCSP, además, la posible estimación del que se interponga debería suponer la anulación del contrato formalizado y la consiguiente liquidación.

En consecuencia, siendo la infracción anterior a la formalización del contrato procede concluir que dicho acto es susceptible de recurso".

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