TACP Madrid 129/2016. Contrato de servicios vs contrato administrativo especial.

TACP Madrid 129/2016. Contrato de servicios vs contrato administrativo especial. Habrá contrato de servicios allí donde exista una relación jurídica de carácter oneroso en que intervenga una Administración Pública y que tenga por objeto alguna de las actividades enumeradas en el Anexo II del TRLCSP y por el contrario, donde no exista tal relación jurídica, podríamos estar en presencia de un contrato administrativo especial.

"...El elemento caracterizador de la definición, hay que encontrarlo en la referencia que hace el segundo inciso a las categorías recogidas en el Anexo II de la Ley, pues, al hacerlo, vincula directamente el objeto del contrato de servicios con el desarrollo de alguna de las actividades contempladas en dicho Anexo, a su vez desarrolladas por la remisión que en él se hace a los diferentes números de referencia CPC y CPV. En consecuencia, debe considerarse que habrá contrato de servicios allí donde exista una relación jurídica de carácter oneroso en que intervenga una Administración Pública y que tenga por objeto alguna de las actividades enumeradas en el Anexo II del TRLCSP y por el contrario, donde exista tal relación jurídica no subsumible en ninguna de las actividades del Anexo II, podríamos estar en presencia de un contrato administrativo especial".

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