STSJ Galicia 21-9-2016 Concejales no miembro de la JG y fecha de cómputo del plazo recurso especial

STSJ Galicia de fecha 21 de septiembre de 2016. Concejales y fecha de cómputo del plazo para la interposición de recurso especial: publicación en la web vs notificación del acuerdo a los concejales no miembros de la Junta de Gobierno. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 113 del ROF, deberá enviarse a todos los miembros de la Corporación copia del acta de la Junta de Gobierno, lo que implica que el dies a quo para el cómputo del plazo de interposición de recurso deba referirse a dicha fecha, siendo irrelevante a estos efectos la publicación en la web de dicha información, dado que no es posible acreditar el momento en el que dicho concejal pudo tener conocimiento de los acuerdos adoptados.

“(…) La parte actora, en relación con la inadmisibilidad del recurso por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, sostiene que ésta no se ajusta a derecho por los siguientes motivos, 3 resumidos a continuación: a) que D. Dimas no interpone el recurso en cuanto licitador, sino en su condición de concejal integrante de un grupo de la oposición y, en consecuencia, le corresponde el control y fiscalización de los órganos de gobierno del Ayuntamiento y para ello, de acuerdo con el artículo 113.1 b) del ROF, es obligación del Ayuntamiento enviar a todos los miembros de la Corporación copia del acta de las sesiones de la Comisión de Gobierno. En consecuencia, estima errónea o irrelevante la afirmación del Tribunal según la cual " a los concejales no se le notifican las resoluciones que se dictan en un procedimiento de contratación porque no toman parte del procedimiento " y, por ello, el plazo para que los concejales que no forman parte de la Junta de Gobierno Local puedan recurrir contra los actos de dicho órgano debe computarse desde el momento en que reciban la copia del acta de la sesión correspondiente. Asimismo, se invoca el artículo 44.2 de la LCSP donde se señala que el plazo de interposición se computaría desde la notificación a la persona interesada y no desde su publicación en la web del Ayuntamiento.

En relación con esta cuestión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del TRLCSP: " 1. Todo aquel que se proponga interponer recurso contra alguno de los actos indicados en el artículo 40.1 y 2 deberá anunciarlo previamente mediante escrito especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo, presentado ante el órgano de contratación en el plazo previsto en el apartado siguiente para la interposición del recurso.

2. El procedimiento de recurso se iniciará mediante escrito que deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se remita la notificación del acto impugnado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151.4 [...] ".

Como señala la parte demandante, según el artículo 113.1 b) del ROF: " b) Las sesiones de la Comisión de Gobierno no serán públicas, sin perjuicio de la publicidad y comunicación a las Administraciones Estatal y Autonómica de los acuerdos adoptados. Además, en el plazo de diez días deberá enviarse a todos los miembros de la Corporación copia del acta ". En consecuencia, el dies a quo para el cómputo de dicho plazo de quince días es el 18 de septiembre de 2014, siendo irrelevante a estos efectos la publicación en la web de dicha información -con anterioridad a dicha fecha, no es posible acreditar el momento en el que dicho concejal pudo tener conocimiento de los acuerdos adoptados-, de manera que el recurso se habría interpuesto en el plazo establecido. Así, se anula la resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales impugnada, por no resultar, en este punto, conforme a derecho, ya que debió entrar a conocer del fondo del asunto, al entender cumplidos los demás requisitos relativos a la competencia y legitimación. Además, hay que tener en cuenta que D. Dimas se había personado en dicho procedimiento anteriormente, cuando el 14 de agosto de 2014, interpuso recurso de reposición contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Silleda, de 8 de junio de 2014, relativo al inicio de expediente para la contratación del servicio de ayuda en el hogar por procedimiento abierto; este recurso fue inadmitido el 20 de agosto por entender que tenía por objeto un acto de trámite, de manera que, la Administración contratante, actuando de forma diligente, debería de haberle notificado la resolución de adjudicación”.

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