RTACRC 163/2014. Los equipos de trabajo como criterios de adjudicación o compromiso de adscripción de medios: efectos en la modificación de su composición.

RTACRC 163/2014. Los equipos de trabajo como criterios de adjudicación o compromiso de adscripción de medios: efectos en la modificación de su composición.El compromiso de adscribir un equipo de trabajo no puede alcanzar a la exigencia de mantener a las mismas personas durante todo el período de duración del contrato, dado que lo que debe interesar a la Administración contratante, en relación con los integrantes del equipo de trabajo que se adscriba por la empresa, es únicamente que dicho personal cumpla los requisitos exigidos en el pliego (titulación, experiencia…), debiendo ser, por lo demás, irrelevante para la Administración la identidad concreta de las personas integrantes del equipo, más allá de su necesario conocimiento en orden a verificar que cumplen los requisitos exigidos, además de por razones de seguridad.

“Sobre la supuesta necesidad de ejecutar el contrato con el mismo personal indicado en la documentación aportada para acreditar la disponibilidad de medios. Igualmente coincidimos en este punto con la empresa recurrente.

En efecto, la empresa que participa en una licitación adquiere el compromiso de prestar el servicio, si resulta adjudicataria, con personal que cumpla los requisitos exigidos en el pliego, al igual que asume, en general, el resto de obligaciones de carácter técnico referentes al modo de ejecución del servicio que puedan establecerse en los pliegos (más exactamente, en el pliego de prescripciones técnicas). Mas dicho compromiso no puede alcanzar a la exigencia de mantener en el equipo de trabajo constituido al efecto, durante todo el período de duración del contrato, a las mismas personas, individualmente consideradas, que se indicaron por la empresa con carácter previo a la adjudicación –si es que se le requirió al efecto, al amparo del artículo 151.2 del TRLCSP-, de manera que un cambio en alguno de los miembros integrantes del equipo de trabajo pudiera suponer un incumplimiento del contrato.

Lo anterior deriva de la consideración de que lo que debe interesar a la Administración contratante, en relación con los integrantes del equipo de trabajo que se adscriba por una empresa contratista a la ejecución de determinado contrato, es únicamente –y las “Instrucciones sobre buenas prácticas para la gestión de las contrataciones de servicios y encomiendas de gestión a fin de evitar incurrir en supuestos de cesión ilegal de trabajadores”, aprobadas de manera conjunta por la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas el día 28 de diciembre de 2012, a que se hace referencia en el informe del Órgano de contratación, inciden especialmente en este aspecto- el que dicho personal cumpla los requisitos exigidos –en su caso- en el pliego (titulación, experiencia…), debiendo ser, por lo demás, irrelevante para la Administración la identidad concreta de las personas integrantes del equipo, más allá de su necesario conocimiento en orden a verificar que cumplen los requisitos exigidos, además de por razones de seguridad.

Obsérvese que a lo largo del período de ejecución de un contrato administrativo múltiples pueden ser las vicisitudes que atraviese la relación laboral entre la empresa contratista y los integrantes del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. De hecho, en muchos casos, la permanencia de un miembro en el equipo es algo que no depende de la propia voluntad de la empresa, sino del trabajador, que puede, por ejemplo, darse de baja en la misma, solicitar un período de excedencia, o atravesar un período de baja por incapacidad temporal, por ejemplo. No resultaría en modo alguno razonable que un cambio en el equipo de trabajo, motivado, por ejemplo, por alguna de estas causas, pudiera implicar un incumplimiento del contrato –o, incluso, su resolución, según afirma el Órgano de contratación-, si el trabajador es inmediatamente suplido por otro que cuente con las mismas características.

Incluso podría darse el caso, en hipótesis -aunque no fuera “lo normal”-, de que desde el inicio de la ejecución del contrato el personal no coincidiera con el anunciado por la empresa adjudicataria, por distintas razones que podrían concurrir.

En definitiva, la empresa se obliga a prestar el servicio contratado contando en todo momento con personal que disponga de la titulación y experiencia requeridos en los pliegos, sin que sea exigible que el personal adscrito a la ejecución del contrato tenga que coincidir con el personal propuesto en fase de licitación, pudiendo hacer cambios en el equipo, tanto a iniciativa de la empresa como a iniciativa del trabajador, siendo esta una cuestión que debe afectar únicamente al ámbito interno de las relaciones internas la empresas y sus trabajadores, sin afectar al cumplimiento del contrato, si el trabajador que deja de formar parte del equipo es sustituido inmediatamente por otro trabajador que cumpla igualmente los requisitos exigidos en el pliego.

En consecuencia, de imponerse –como, en el presente caso se impone- en el pliego como “obligación esencial del contrato” a los efectos previstos en el artículo 223 f) del TRLCSP el compromiso de la empresa de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales suficientes para ello, que cumplan los requisitos fijados al efecto, será causa de resolución del contrato el hecho de que dejen de estar adscritos a la ejecución del contrato trabajadores que cumplan dichos requisitos, mas no el hecho de que dejen de formar parte del equipo las personas individualmente identificadas por el licitador al ser requerido para acreditar la disponibilidad efectiva de medios personales con carácter previo a la adjudicación.

A lo anterior no obsta que en los pliegos, si existen razones que así lo justifiquen –como podría suceder en el supuesto examinado, por las especiales condiciones de seguridad que debe reunir el acceso a los centros penitenciarios-, se pueda establecer la obligación de la empresa de procurar la mayor “estabilidad” en el equipo de trabajo, de manera que los cambios en el mismo sean puntuales, en aras del mejor funcionamiento del servicios (posibilidad que las propias Instrucciones anteriormente citadas contemplan, en el Modelo de Cláusula a incluir en los pliegos que se incorporan a las mismas como Anexo, a pesar de lo cual no se ha incluido esta obligación en los pliegos rectores del presente procedimiento)”.

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