RTACRC 727/2016. La clasificación empresarial como medio de acreditar la habilitación: capacidad de obrar y habilitación profesional

RTACRC 727/2016. La clasificación empresarial como medio de acreditación de la habilitación: capacidad de obrar y habilitación profesional.La habilitación profesional exigida forma parte de la capacidad de obrar del licitador, de ahí que, si resulta exigible la clasificación, ésta se obtenga siempre que el empresario acredite su personalidad y capacidad de obrar, así como que se encuentra legalmente habilitado para realizar la actividad.

También señalamos en nuestra Resolución núm. 218/2011, de 14 de septiembre, que la clasificación que se exige para contratar con las Administraciones se obtiene siempre que el empresario, de acuerdo con lo dispuesto en el TRLCSP, acredite su personalidad y capacidad de obrar, así como que se encuentra legalmente habilitado para realizar la correspondiente actividad, por disponer de las correspondientes autorizaciones o habilitaciones empresariales o profesionales y reunir los requisitos de colegiación o inscripción u otros semejantes que puedan ser necesarios, así como no estar incurso en prohibiciones de contratar, por lo que el requisito de la habilitación se encuentra ínsito en el certificado acreditativo de la clasificación y no puede exigirse adicionalmente a éste.

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