RTACRC 729/2016. Forma de presentación de las proposiciones: error en la presentación de los sobres.

RTACRC 729/2016. Forma de presentación de las proposiciones: error en la presentación de los sobres.Lo relevante no es la forma en que se presentan las ofertas, sino que se garanticen los principios de invariabilidad de la oferta y de igualdad de trato, lo que exige que se cumplan dos requisitos: a) que el error cometido no permita albergar duda alguna sobre la verdadera voluntad del licitador, y b) que ese error no impida al órgano de contratación evaluar las ofertas de forma objetiva.

La cuestión a dilucidar es, por tanto, cuál debe ser la actuación del órgano de contratación ante esta circunstancia: un licitador que, erróneamente y pese a la claridad de los pliegos, presenta su oferta en dos sobres diferenciados, el primero señalado como “nº 2” y el segundo señalado como “nº 3”, pese a que solo se contemplaron criterios evaluables mediante fórmula. Pues bien, a este respecto caben tres respuestas alternativas: a) la exclusión del licitador, por haber introducido documentación del sobre nº 3 en el sobre nº 2, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 del TRLCSP y en la propia cláusula 10º del pliego; b) no valorar la oferta contenida en el sobre nº 2, sino únicamente la presentada en el sobre nº 3, tal y como ha hecho el órgano de contratación o bien, c) abrir ambos sobres y valorar la oferta que resulte del conjunto de ambos.

(…)lo verdaderamente relevante no es la forma en que se presentan las ofertas, sino que se garanticen los principios de invariabilidad de la oferta y de igualdad de trato, lo que exige a su vez que se cumplan dos requisitos: a) que el error cometido no permita albergar duda alguna sobre la verdadera voluntad de la licitadora, y b) que ese error no impida al órgano de contratación evaluar las ofertas de forma objetiva.

Pues bien, ambas circunstancias se dan en este caso. Por un lado, del expediente es posible deducir que, efectivamente, OPTIMUS presentó tres sobres con su oferta, es decir, que el sobre nº 2 que no llegó a ser abierto en el procedimiento de licitación se presentó en unidad de acto junto con los sobres nº 1 y nº 3, de suerte que su oferta estaba formada por el conjunto documental de los tres sobres presentados; así se recoge expresamente en el certificado del registro de entrada que obra en el expediente. Además, a la vista de la carátula del sobre nº 2 presentado por OPTIMUS no cabe albergar duda alguna de que en el mismo se contiene la oferta referida a este concreto procedimiento de licitación. Es decir, existen suficientes datos en el expediente que permiten garantizar que la oferta fue presentada por OPTIMUS con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de ofertas y que la misma estaba conformada por la documentación obrante en los tres sobres presentados, sin que se haya producido modificación alguna de la misma a lo largo del procedimiento de licitación.

De otra parte, el hecho de que la oferta relativa a la bolsa de horas se pueda haber introducido un sobre distinto del de la oferta relativa a los criterios económicos en nada obsta a la objetividad del órgano de contratación a la hora de valorar las ofertas, dado que, precisamente, no se habían contemplado criterios sujetos a juicios de valor.

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