SAN de 14-09-2016. Contratación verbal y convalidación del gasto: naturaleza del gasto y devengo de intereses

SAN de fecha 14 de septiembre de 2016. Contratación verbal y convalidación del gasto: naturaleza del gasto y devengo de intereses. La contratación verbal no esta permitida por el artículo 28 del TRLCSP, de ahí que el gasto de las prestaciones realizadas al margen del contrato deban ser objeto de convalidación (reconocimiento extrajudicial de crédito), el cual tienen carácter indemnizatorio y resarcitorio, sin que proceda el abono de intereses de demora por pago tardío de la Administración en los términos del TRLCSP, pues dicha regulación está pensada para supuestos de "normalidad" contractual.

La Administración demandada se opone al recurso, en tanto que durante dicho periodo no ha existido contrato administrativo alguno entre las partes, habiéndose prestado por ANE unos servicios que IMSERSO ha reconcomido y para cuyo abono ha sido necesario articular el procedimiento de convalidación del gasto por el Consejo de Ministros. No es posible en el ámbito de la contratación administrativa la existencia de contratos verbales, que resultarían nulos de pleno derecho por prescindir total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido para contratar. Por ello no es procedente aplicar los preceptos de la legislación de contratos del sector público, y en consecuencia no puede hablarse de mora. Se cita al jurisprudencia que abona la posición jurídica de esta parte, y se niega que resulten infringidos los principios que la recurrente cita en defensa de sus pretensiones."

(…)lo cierto es que desde el 1 de enero de 2012 a 30 de septiembre de 2012 la apelante continúo realizando una serie de servicios - según sus propias palabras- "para que no quedasen desatendidas las personas que todavía quedaban ingresadas en la residencia Carmen Sevilla I de Madrid" , pero -como igualmente no deja de reconocer- lo hizo al margen del contrato; de ahí que el gasto tuvo que ser convalidado por Acuerdo del Consejo de Ministros; y de ahí también que no proceda la aplicación de los preceptos de la Legislación de Contratos del Sector Público invocados por la apelante y relativos al abono de intereses de demora por pago tardío de la Administración, pues tal y como declara la jurisprudencia que se recoge en la sentencia apelada, tales preceptos están pensados para supuestos de "normalidad" contractual. En estos casos, el abono que se hace al contratista, una vez convalidado el gasto, es de carácter indemnizatorio y resarcitorio, para evitar un posible enriquecimiento injusto, por parte de la Administración; pero sin que ello de lugar al pretendido abono de intereses de demora, toda vez que no es posible efectuar el pago hasta que tiene lugar tal convalidación con arreglo al artículo 32 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre , por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado.

Ver texto completo pdf