TACP Aragón 62/2017. Lotes y reserva social: centros especiales de empleo o de inserción social vs pymes

TACP Aragón 62/2017. Lotes y reserva social a favor de empresas con características especiales: centros especiales de empleo o de inserción social vs pymes(artículo 46 de la Directiva 2014/24). Cerrar todos los lotes a favor de «empresas sociales» vulnera el fundamento de las previsiones europeas ya que expulsa del mercado a las PYMES que trabajan en este sector. El fundamento de los lotes es abrir la posibilidad de ofertas a empresas PYMES y de posibilitar para lotes concretos, en su caso, la reserva social.

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"La opción de realizar tres lotes y reservar los tres lotes a centros especiales de empleo resulta también contraria a los fundamentos que sobre esta cuestión prevé el artículo 46 de la Directiva 2014/24. Precepto que sí tiene efecto directo (y que ya fue aplicado en nuestro Acuerdo 60/2015). Es elocuente el considerando 78 de la nueva Directiva:

«Debe adaptarse la contratación pública a las necesidades de las pymes. Es preciso alentar a los poderes adjudicadores a utilizar el código de mejores prácticas que se establece en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado «Código europeo de buenas prácticas para facilitar el acceso de las pymes a los contratos públicos», que ofrece orientaciones acerca de cómo aplicar el régimen de contratación pública de forma que se facilite la participación de las pymes. A tal efecto y para aumentar la competencia, se animará a los poderes adjudicadores a, en particular, dividir grandes contratos en lotes. Esta división podría realizarse de manera cuantitativa, haciendo que la magnitud de cada contrato corresponda mejor a la capacidad de las pymes, o de manera cualitativa, de acuerdo con los diferentes gremios y especializaciones implicados, para adaptar mejor el contenido de cada contrato a los sectores especializados de las pymes o de acuerdo con las diferentes fases ulteriores de los proyecto…».

El fundamento de los lotes es abrir la posibilidad de ofertas a empresas PYMES y de posibilitar, para lotes concretos, en su caso, la reserva social a favor de empresas con características especiales como son los centros especiales de empleo o de inserción social. Pero cerrar todos los lotes a favor de «empresas sociales» vulnera el fundamento de las previsiones europeas ya que expulsa del mercado a las PYMES que trabajan en este sector.

En definitiva, el fundamento normativo utilizado por el Ayuntamiento para justificar la reserva del contrato impugnado es incorrecto en tanto excede los límites a la «visión social del contrato público», y, en consecuencia, restringe de forma indebida la competencia y los principios rectores de la contratación pública (límites infranqueables, tal y como se advirtió en nuestro Acuerdo 80/2016). Por ello, vicia de nulidad de pleno derecho tanto al pliego como a todo el procedimiento".

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