TACP Madrid 144/2017. Subrogación empresarial: viene determinada por la legislación laboral vigente y los convenios colectivos de aplicación.

TACP Madrid 144/2017. Subrogación empresarial: viene determinada por lo que al respecto determine la legislación laboral vigente y los convenios colectivos de aplicación, debiendo los pliegos referenciar esta obligación a efectos meramente informativos. La obligación de subrogación no es impuesta o excluida por la voluntad del órgano de contratación en los pliegos, sino que vendrá determinada por lo que al respecto determine la legislación laboral vigente y los convenios colectivos de aplicación y en las condiciones así establecidas, debiendo los pliegos referenciar esta obligación a efectos meramente informativos, con el objeto de que las ofertas presentadas tengan en cuenta esta eventualidad para realizar sus cálculos económicos y de otro orden. Además, la obligación de subrogación no implica necesariamente la del mantenimiento de la plantilla.

"En cuanto a la obligación de subrogar la plantilla como hemos señalado en nuestra Resolución 235/2016, el Tribunal Supremo, en diversas Sentencias, como la de 8 de junio de 2016, dictada en el Recurso de Casación 1602/2015, avala una Resolución del Tribunal Central de Recursos Contractuales señalando que “La resolución del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales es conforme a la interpretación que la Sala ha realizado en la sentencia de 16 de marzo de 2015 (casación 1009/2013) y en las anteriores a las que se remite.

En efecto, en esa sentencia se sigue el mismo criterio sentado con anterioridad a propósito de cláusulas de los pliegos de condiciones de licitaciones semejantes a las de este caso en las que se preveía la atribución de determinados puntos a las ofertas que incluyeran el compromiso de subrogación en los contratos laborales del personal del operador saliente. La Sala confirmó la anulación de las mismas dispuesta en la instancia, corroborando que esa subrogación resultaría, en su caso, de lo establecido en la legislación laboral y en los convenios colectivos y, por eso, no debía ser fuente de asignación de puntos”.

Por tanto, la obligación de subrogación no es impuesta o excluida por la voluntad del órgano de contratación en los pliegos, sino que vendrá determinada por lo que al respecto determine la legislación laboral vigente y los convenios colectivos de aplicación y en las condiciones así establecidas, debiendo los pliegos referenciar esta obligación a efectos meramente informativos, con el objeto de que las ofertas presentadas tengan en cuenta esta eventualidad para realizar sus cálculos económicos y de otro orden. Además la obligación de subrogación no implica necesariamente la del mantenimiento de la plantilla.

Ahora bien, no estando obligado el adjudicatario a continuar con la misma para realizar la prestación contratada sí debe justificar en todo caso los costes derivados de la decisión de continuar o no con la totalidad o parte de los trabajadores incluidos en el contrato".

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