00. STJUE de fecha 14 de septiembre de 2017. Asunto C-223/16. Recurso a las capacidades de otras entidades: Directiva 2004/18 vs 2014/24. (2)

STJUE de fecha 14 de septiembre de 2017. Asunto C-223/16. Recurso a las capacidades de otras entidades: Directiva 2004/18 vs 2014/24. El artículo 63 de la Directiva 2014/24 no lleva una línea de continuidad con el artículo 48, apartado 3, de la Directiva 2004/18, al introducir modificaciones sustanciales, tales como que los operadores económicos únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades «si estas van a ejecutar las obras o prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades» y que «el poder adjudicador exigirá al operador económico que sustituya a una entidad si esta no cumple alguno de los criterios de selección pertinentes o si se le aplica algún motivo de exclusión obligatoria».

"24 En cuanto al extremo de si el artículo 48, apartado 3, de la Directiva 2004/18 debe interpretarse tomando en consideración el contenido del artículo 63, apartado 1, de la Directiva 2014/24, que constituye la disposición correspondiente del citado artículo 48, apartado 3, procede señalar que esta última disposición está formulada en términos generales y no indica expresamente las modalidades conforme a las cuales un operador económico puede basarse en las capacidades de otras entidades en el marco del procedimiento de adjudicación de un contrato público (sentencia de 7 de abril de 2016, Partner Apelski Dariusz, C-324/14, EU:C:2016:214, apartados 87 y 88).

25 En cambio, el artículo 63, apartado 1, de la Directiva 2014/24 prevé en lo sucesivo que los operadores económicos únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades «si estas van a ejecutar las obras o prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades» (sentencia de 7 de abril de 2016, Partner Apelski Dariusz, C-324/14, EU:C:2016:214, apartado 89) y que «el poder adjudicador exigirá al operador económico que sustituya a una entidad si esta no cumple alguno de los criterios de selección pertinentes o si se le aplica algún motivo de exclusión obligatoria».

26 No obstante, si bien es verdad que la Directiva 2014/24, como enuncia en particular su considerando 2, trata de aclarar determinados conceptos y nociones fundamentales para garantizar la seguridad jurídica y tomar en consideración determinados aspectos de la jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia en la materia, no es menos cierto que el artículo 63 de dicha Directiva aporta modificaciones sustanciales en lo que atañe al derecho de un operador económico a basarse en las capacidades de otras entidades en el marco de un contrato público (sentencia de 7 de abril de 2016, Partner Apelski Dariusz, C-324/14, EU:C:2016:214, apartado 90).

27 En efecto, lejos de incardinarse en una línea de continuidad con el artículo 48, apartado 3, de la Directiva 2004/18 y de aclarar su alcance, el artículo 63, apartado 1, de la Directiva 2014/24 introduce nuevos requisitos que no figuraban en el régimen jurídico precedente (sentencia de 7 de abril de 2016, Partner Apelski Dariusz, C-324/14, EU:C:2016:214, apartado 91).

28 En tales circunstancias, la citada disposición de la Directiva 2014/24 no puede utilizarse como criterio para la interpretación del artículo 48, apartado 3, de la Directiva 2004/18, toda vez que, en el presente caso, no se trata de disipar una duda acerca de la interpretación del contenido de esta última disposición (sentencia de 7 de abril de 2016, Partner Apelski Dariusz, C-324/14, EU:C:2016:214, apartado 92)".

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