00. Proyecto CSP Boletín Enero 2018

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En primer lugar, queremos desearos un feliz 2018, lleno de salud y de buenos momentos.

Por nuestra parte, queremos comenzar el 2018 mostrándote los frutos del trabajo desarrollado durante estos últimos 6 meses, particularmente centrado en la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, lo que hoy nos permite poder presentarte la siguientes novedades.


I. Proyecto CSP 2018| Integración de la Ley 9/2017.

Hemos habilitado un apartado específico para la Ley 9/2017 en el menú “Normativa CSP>Ley 9/2017-CSP”. Este menú lo hemos estructurado en:

Texto Ley 9/2017 LCSP, donde dispondrás del texto de la norma (adaptado a los nuevos umbrales 2018), con enlaces a cada uno de los artículos individuales.

Artículos Ley 9/2017 LCSP, donde dispondrás de un análisis individualizado de cada artículo, que se estructura a través de los siguientes apartados: Texto (del artículo), Directiva, Reglamento (desarrollo reglamentario), Juntas Consultivas, Tribunales Contractuales, Jurisprudencia (nacional y europea) y Otros (Consejo de Estado, Tribunal de Cuentas, OCEX, IGAE, etc...). Hemos incorporado a cada artículo aquellas resoluciones, sentencias, informes, dictámenes, etc... que mantienen su vigencia con la nueva Ley 9/2017 y aquellos otros que te pueden facilitar su aplicación.

Acceder al artículo 1 Ley 9/2017 – formato 360º.

En la parte inferior de cada artículo se concretan los precedentes legislativos, las referencias a las Directivas y las etiquetas que resultan aplicables al mismo. Además, te facilitamos el acceso a la TabCA y un enlace al precedente del TRLCSP Rdl 3/2011.

Versiones consolidadas, donde se irán incorporando, en formato pdf, las diferentes versiones de la Ley 9/2017 que se generen en virtud de las distintas modificaciones que se produzcan en la norma. Al efecto de facilitarte el manejo de la norma, cada artículo se referencia con su precedente legislativo.

TabCA (Tabla de correspondencias), donde obtendrás las tablas a través de las cuales se relaciona la nueva norma con el TRLCSP, la Directiva 2014/23/UE y la Directiva 2014/24/UE, recogiendo en el último apartado el análisis de las principales novedades y cambios que se han introducido en la normativa contractual.

Acceder a TabCA nº 1 de Ley 9/2017 – formato 360º.

Seguimiento Ley 9/2017, donde hemos ido compilando la documentación más relevante que se ha ido generando entorno a la redacción de la nueva Ley de Contratos.

II. Proyecto CSP | Nuevos Colaboradores

Nos satisface poder compartir contigo la incorporación de nuevos colaboradores al Proyecto CSP, concretamente

 

* La Junta Consultiva de Contractació Administrativa de la Generalitat de Catalunya, que pondrá a disposición del Proyecto CSP los informes y recomendaciones que emita, así como los resúmenes de aquellas resoluciones del Tribunal Català de Contractes del Sector Públic que consideren más relevantes.

Estos contenidos los identificaremos incorporando la referencia JCCA Catalunya|Edit.

Aprovechamos para recomendaros los contenidos de su sitio web (acceder)


* Antonio Ramón Rodríguez Castaño. Letrado del Tribunal de Cuentas. Director Técnico del Departamento 2º de la Sección de Fiscalización.

* Luis Jesús de Juan Casero. Secretario de Administración Local, Categoría Superior. Vicesecretario General Diputación de Ciudad Real.

* Emilio Álvarez Sáez. Técnico Superior Administración General del Ayuntamiento de Fuenlabrada. 

Conocer el Equipo del Proyecto CSP 

III. NOVEDADES NORMATIVAS.

El ejercicio 2017 ha concluido con la aprobación de:

* Resolución de 21 de diciembre de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se publica el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el primer semestre natural del año 2018, que queda fijado en el 8,00 % .

Ir a la Resolución de 21 de diciembre de 2017. Tipo de intereses de demora primer semestre 2018.

* Orden HFP/1298/2017, de 26 de diciembre, por la que se publican los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de enero de 2018.

Ir a la Orden HFP/1298/2017. Limites contratos 2018 (Umbrales)


IV. ACTUALIZACIONES.

STJUE de fecha 14 de septiembre de 2017. Asunto C-223/16. Recurso a las capacidades de otras entidades: Directiva 2004/18 vs 2014/24. El artículo 63 de la Directiva 2014/24 no lleva una línea de continuidad con el artículo 48, apartado 3, de la Directiva 2004/18, al introducir modificaciones sustanciales, tales como que los operadores económicos únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades «si estas van a ejecutar las obras o prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades» y que «el poder adjudicador exigirá al operador económico que sustituya a una entidad si esta no cumple alguno de los criterios de selección pertinentes o si se le aplica algún motivo de exclusión obligatoria».

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STSJ Castilla y León de fecha 2 de junio de 2017. Duración y prórroga de los contratos de servicio: extinción por cumplimiento. Los contratos con plazo de duración se extinguen por cumplimiento, y éste se produce a la expiración de su plazo, sin que las prórrogas puedan superar el período inicial de ejecución del contrato. Cuando el contrato tenga una duración superior a la legalmente establecida, se conculca el principio de libre concurrencia, en cuanto que las empresas interesadas en la ejecución de este contrato se ven impedidas de acceder a él por más tiempo que el legalmente determinado.

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RTACRC 517/2017. Solvencia técnica y titulaciones académicas específicas para la ejecución de un servicio: Exclusividad vs libertad con idoneidad. El principio de proporcionalidad requiere una ponderación de los intereses en juego: por una parte la libertad del órgano de contratación para designar como requisito de solvencia técnica el equipo mínimo necesario para la ejecución del contrato y por otra, evitar que una determinada profesión suponga, en la práctica, el ejercicio de un monopolio, con la consecuente restricción a la competencia para aquellas empresas que no cuentan con titulados en la misma, pero sí con otros cuya competencia y capacidad sea igualmente admitida para la realización de actividades por nuestro ordenamiento jurídico.

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Un cordial saludo.

El equipo del Proyecto CSP .