TACP Madrid 390/2017. Seguro de responsabilidad civil: poder adjudicador condición asegurado y a la vez tercero.

TACP Madrid 390/2017. Acreditación de la solvencia económica y financiera a través de la declaración del volumen anual de negocios y del seguro de responsabilidad civil: posibilidad de preveer que el poder adjudicador ostente la condición de asegurado y a la vez de tercero. El hecho de exigir una determinada previsión en la póliza consistente en que el poder adjudicador ostente la condición de asegurado y a la vez de tercero, solo significa un refuerzo de su posición frente a posibles reclamaciones, que en nada perjudica al profesional o empresa que debe suscribir el seguro y tampoco se evidencia que no pueda contratarse tal póliza, de acuerdo con la normativa de seguros aplicable.

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“En este caso el órgano de contratación ha estimado conveniente, además de exigir la declaración del volumen anual de negocios, la suscripción de una póliza de seguros profesionales atendiendo al objeto del contrato, cuestión admitida por la Ley como hemos visto.

El hecho de exigir una determinada previsión en la póliza consistente en que Madrid Destino ostente la condición asegurado y a la vez tercero, solo significa un refuerzo de su posición frente a posibles reclamaciones, que en nada debe perjudicar al profesional o empresa que debe suscribir el seguro y tampoco se evidencia que no pueda contratarse tal póliza, de acuerdo con la normativa de seguros aplicable.

En cuanto a la exigencia del seguro, el recurrente afirma que “atendiendo a la cuantía del seguro, la posibilidad de presentar un seguro por riesgos profesionales permite la participación de mayor número de licitadores ya que no solo se limita a aquellos que acrediten el volumen anual de negocios exigido. Sin embargo, este hecho es una ventaja siempre y cuando la cantidad a acreditar en este seguro sea razonable respecto al precio de licitación, siendo en este caso de 123.093,92 € para el Lote 1 y 183.188,09 € para el Lote 2. El seguro por siniestro mínimo de 600.000 €, podría entenderse elevado respecto al precio de licitación por lo que el compromiso de presentación de una cantidad menor aumentaría las posibilidades de participación al ofrecerse como una optativa real y asequible para la acreditación de dicha solvencia económica”.

Madrid Destino señala que “la solvencia exigida al empresario responde a un criterio subjetivo del Poder Adjudicador contratante respecto de la idoneidad de aquel para realizar el objeto. Por ello, el TRLCSP no establece qué solvencia habrá de exigirse para cada tipo de contrato sino que enumera los posibles medios de acreditación que el órgano de contratación podrá utilizar. De modo que es el órgano de contratación quien determina en el pliego y en el anuncio, los criterios. En virtud de esa facultad concedida, y tras años de experiencia, el órgano de contratación de Madrid Destino determinó que la mejor manera de acreditar la solvencia económica era mediante el volumen de negocios”.

Considera el Tribunal que las afirmaciones de la recurrente obedecen más a cuestiones de oportunidad, en aras de propiciar la mayor concurrencia posible, que a cuestiones de legalidad, puesto que no se evidencia vulneración de las normas de contratación ni del principio de libre concurrencia e igualdad entre los licitadores por el hecho de exigir dos medios de acreditar la solvencia económica o por las cantidades aseguradas.

El órgano de contratación, en virtud de lo establecido en el artículo 22 del TRLCSP, es quien debe conjugar dentro de los límites que marca la Ley, los principio de eficiencia de la contratación y de libre concurrencia, a la hora de establecer los criterios de selección, en atención a las circunstancias del contrato y es lo que aparece motivadamente en este supuesto.”

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