00. Proyecto CSP Boletín abril - junio 2018

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I. NOVEDADES NORMATIVAS.

En el BOE de 29 de junio de 2018 ha sido publicada la Resolución de 27 de junio de 2018, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se publica el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el segundo semestre natural del año 2018, que queda fijado en el 8,00%. Ir a la Orden

El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, prevé introducir Novedades Normativas en materia contractual.

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En el BOE del día 16 de junio de 2018 ha sido publicada la Orden HAC/653/2018, de 13 de junio, sobre los índices de precios de la mano de obra y materiales para el cuarto trimestre de 2017, aplicables a la revisión de precios de contratos de las Administraciones Públicas y sobre los índices de precios de los materiales específicos de suministros de fabricación de armamento y equipamiento para el mismo periodo. Ir a la Resolución

En el BOE del día 13 de junio de 2018 ha sido publicada Resolución de 8 de junio de 2018 , de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, por la que se da cumplimiento a la disposición adicional segunda de la Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada. Ir a la Resolución

En el boe del día 24 de mayo de 2018 ha sido publicada Corrección de errores de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Acceder al texto

II. ACTUALIZACIONES.

STS de fecha 28 de noviembre de 2017. Entrega y recepción en los contratos de suministros: cuantificación, nacimiento de la obligación de pago y responsabilidad. En los contratos de suministros, el adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, siendo éste un régimen reglado que no admite las variaciones o usos alternativos introducidos en los Pliegos del contrato, ni en lo que respecta al quantum de la contraprestación, ni al momento del nacimiento de la obligación de pago y consiguientemente, al régimen de responsabilidad por demora o riesgos inherentes al objeto del contrato. Descargar resumen download

TACP Madrid 358/2017. Condiciones de la subrogación laboral: posibilidad de que el personal a subrogar se adscriba a otros contratos o actividades de la empresa licitadora, sin que deba justificarlo en la oferta. La subrogación implica la asunción o sucesión del adjudicatario en los derechos y obligaciones derivados de la relación laboral entre el empresario que viniera prestando el servicio y sus trabajadores, pero no significa que dicho personal deba ser adscrito necesariamente a la prestación del servicio contratado. El hecho de que la oferta del licitador no contemple un determinado número de trabajadores que deben ser subrogados, no significa que no vaya a realizarse la subrogación, ni que se haya producido incumplimiento del Pliego, pudiendo adscribirlos a otros contratos o actividades de su empresa sin que deba justificarlo en la oferta. Descargar resumen download

CC Andalucía 111/2018. Resolucion vs indemnización: eficacia restitutoria derivada de la resolución del contrato vs eficacia resarcitoria de los daños. La pretensión de resolución y la pretensión de indemnización son distintas. Aquélla va encaminada a la eficacia liberatoria, es decir a la desvinculación de la relación obligatoria en la que las partes se encontraban y trae aparejada que las prestaciones ejecutadas deben ser restituidas. Esta eficacia restitutoria no debe ser confundida con la eficacia indemnizatoria, de hecho sus regímenes jurídicos son distintos, especialmente en el campo de la prueba, pues aquí no hay que demostrar la existencia de un daño, sino que se ha realizado una prestación; y si se demuestra que se ha realizado sin correspectivo, el hecho de que no se restituya nada a la otra parte, no convierte su exigencia en una partida de la indemnización de daños y perjuicios. Descargar resumen download



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Un cordial saludo.

El equipo del Proyecto CSP .