RTACRC 678/2018. La validez de las comunicaciones efectuadas a través de la Plataforma de Contratos del Sector Público (PLACSP): el sellado de tiempo de PLACSP acredita el envío, la entrega y la lectura de las comunicaciones. (2)

RTACRC 678/2018. La validez de las comunicaciones efectuadas a través de la Plataforma de Contratos del Sector Público (PLACSP): el sellado de tiempo de PLACSP acredita el envío, la entrega y la lectura de las comunicaciones. La Plataforma de Contratación del Sector Público tiene la posibilidad de seguimiento de las comunicaciones electrónicas que se efectúan desde ella, y reporta información sobre el envío de correos electrónicos, entregas, informando de si se ha producido la lectura del correo electrónico enviado, así como de la fecha y hora de tal lectura, lo que acredita el acceso a su contenido. El dispositivo empleado (PLASCP) cuenta con un sistema de sellado de tiempo validado por la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre- Real Casa de la Moneda, que traslada un aviso de acceso al órgano de contratación que ha remitido la comunicación, constituyendo un medio fehaciente de prueba de la recepción del requerimiento por la empresa recurrente, que no puede quedar desvirtuado por sus meras declaraciones de contrario.

En cuanto a la constancia de la recepción de dicho requerimiento, señala la Administración que la Plataforma de Contratación del Sector Público tiene la posibilidad de seguimiento de las comunicaciones electrónicas que se efectúan desde ella, y reporta información sobre el envío de correos electrónicos, entregas, informando de si se ha producido la lectura del correo electrónico enviado, así como de la fecha y hora de tal lectura, lo que acredita el acceso a su contenido, información de especial relevancia que, en este caso, determina el comienzo del cómputo del plazo de subsanación conferido por la Comisión Permanente. Y adjunta una reproducción de la pantalla que reporta en este caso la Plataforma de Contratación del Sector Público, en la que se refleja que el correo electrónico de continua referencia fue leído en el correo electrónico de la empresa recurrente el día 26 de abril de 2018, a la 07:58 horas.

A juicio del órgano de contratación, queda acreditado el cumplimiento de lo dispuesto, a efectos de notificaciones, en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, lo que determina que, transcurrido el plazo de subsanación conferido sin que dicha subsanación hubiera tenido lugar, procediera la exclusión de la licitación de la empresa recurrente.

(…) Como indica la Administración recurrente, dado que los pliegos aplicables previeron que la licitación del presente Acuerdo Marco fuera electrónica, resulta de especial trascendencia que el dispositivo empleado para efectuar notificaciones (la Plataforma de Contratación del Sector Público) permita acreditar de modo fehaciente tanto la fecha y la hora de los envíos, como la fecha y hora de su recepción, momento este último que constituye el dies a quo, o momento inicial en el cómputo de los distintos plazos.

El dispositivo empleado (la Plataforma de Contratación del Sector Público) cuenta con un sistema de sellado de tiempo validado por la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre- Real Casa de la Moneda, que traslada un aviso de acceso al órgano de contratación que ha remitido la comunicación, constituyendo un medio fehaciente de prueba de la recepción del requerimiento por la empresa recurrente, que no puede quedar desvirtuado por sus meras declaraciones de contrario.

La captura de pantalla que inserta el órgano de contratación en su informe al recurso acredita el envío de la comunicación el día 25 de abril de 2018, a las 18:50 horas, a la dirección de correo electrónico facilitada por la empresa recurrente, y su recepción y acceso (“leído”), en dicha dirección de correo electrónico, el día 26 de abril de 2018, a las 7:58 horas.

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