00. 5º Aniversario del Proyecto CSP + Boletín febrero - abril 2019.



En el Proyecto CSP cumplimos cinco años, y no queremos dejar pasar la oportunidad de celebrarlo sin hacerte partícipe.

Esperamos que sigas compartiendo el Proyecto CSP y que los cambios, adaptaciones y mejoras incorporados a la web estén resultando de tu interés.



Algunas de las últimas actualizaciones que hemos incorporado a la web son las que se relacionan a continuación,

STSJ Castilla la Mancha de fecha 5 de noviembre de 2018. Instrucción, Reglamento y acto administrativo: elementos diferenciadores. El Reglamento es fuente de derecho, innova el ordenamiento jurídico y no puede ser singularmente derogado. Por el contrario, la Instrucción carece de contenido normativo, cuyo fundamento radica en la facultad que se otorga a los órganos administrativos de dirigir la actividad de sus órganos jerárquicamente dependientes. El acto administrativo se diferencia del Reglamento en que éste es norma jurídica, y por ello susceptible de aplicación reiterada, mientras que aquél no lo es y sus efectos se producen sólo una vez, agotándose al ser aplicado. Los Reglamentos innovan el ordenamiento, mientras que los actos administrativos aplican el existente. Los reglamentos responden a las nociones de "generalidad" y "carácter abstracto", mientras que los actos administrativos responden a lo concreto y singular. El Reglamento es revocable, mediante su derogación, modificación o sustitución, mientras que al acto administrativo le afectan los límites de revocación que impone la Ley como garantía de los derechos subjetivos. Descargar resumen download

JCCA Cataluña informe 4/2018. El uso de la metodología BIM en los contratos públicos: concepto y acceso de los operadores. I. Concepto. La metodología BIM consiste en la elaboración de un modelo colaborativo y virtual en tres dimensiones de la obra, en el que se integra, entre otra, la información gráfica, económica y temporal, sobre el que trabajan todos los agentes que participan en el ciclo de vida de las obras, de manera que es un modelo en constante evolución. II. Concurrencia. El uso de la metodología BIM no puede suponer una restricción del acceso de los operadores, así, la importancia de utilizar formatos abiertos y neutrales para el intercambio de datos se pone de manifiesto en el “manual para la introducción de la metodología BIM por parte del sector público europeo”, en que se hace referencia al formato abierto IFC como formato de colaboración muy utilizado en el ámbito del BIM. Así, cuando se exija el uso de herramientas electrónicas específicas, como el BIM, los órganos de contratación tienen que ofrecer medios de acceso alternativos hasta el momento en que estas herramientas estén generalmente disponibles para los operadores económicos. Descargar resumen download

OFICINA INDEPENDIENTE DE REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA CONTRATACIÓN (OIRSC) Instrucción 1/2019. Los contratos menores en la Ley 9/2017: finalidad y límites. I. Objeto y necesidad: No podrán ser objeto de un contrato menor prestaciones que tengan carácter recurrente, debiéndose justificar que no se han separado las prestaciones que forman la “unidad funcional” del objeto del contrato con el único fin de eludir las normas de publicidad en materia de contratación. II. Solicitud de ofertas: El órgano de contratación solicitará, al menos, tres presupuestos, debiendo quedar ello suficientemente acreditado en el expediente. III. Límite temporal: La limitación temporal, no reflejada en la Ley, se ha de referir al ejercicio presupuestario. IV. Ámbito subjetivo: la referencia al “órgano de contratación” debe ser entendida como referida a aquellos órganos que ejercen las facultades del órgano de contratación, bien sea como titulares de la competencia o bien por delegación o por desconcentración, siempre que tengan autonomía y responsabilidad suficientes para adjudicar los contratos y lo hagan con cargo al presupuesto del que disponen o tienen asignado en exclusiva. Descargar resumen download

* NOTA ACLARATORIA SOBRE LA INSTRUCCIÓN 1/2019 DE LA OFICINA INDEPENDIENTE DE REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN Y DE LA CONTRATACIÓN RELATIVA A LA DE LOS CONTRATOS MENORES. Ir a la Nota Aclaratoria download

Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. INF/CNMC/085/2018 sobre el artículo 150 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: Conductas que puede constituir indicios de acuerdos colusorios + CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.

I. Las conductas que pueden constituir acuerdos colusorios son: a) La existencia de un reducido número de licitadores u ofertas económicas; b) La presentación de ofertas económicas por un licitador con diferencias sustanciales en precios o condiciones técnicas con respecto a licitaciones previas de similar o idéntico contenido del mismo licitador; c) La existencia de ofertas con idénticos o similares importes en sus ofertas económicas o técnicas sin aparente justificación; d) La existencia de conductas que puedan ser indicativas de su falta de interés en resultar adjudicatarias; e) La repetición a lo largo del tiempo de una misma empresa como adjudicataria de una misma licitación, de los mismos lotes en una licitación o con una rotación apreciable entre las empresas adjudicatarias; f) La previsión de la subcontratación de una parte del objeto del contrato por parte de la empresa adjudicataria a una tercera empresa competidora, sin que existan razones técnicas que lo justifiquen; g) La presentación de una oferta económica entre empresas competidoras agrupadas en una UTE. Descargar resumen download

II. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES. Descargar resumen download



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