00. JCCA Cataluña informe 4/2018. El uso de la metodología BIM en los contratos públicos: concepto y acceso de los operadores.

JCCA Cataluña informe 4/2018. El uso de la metodología BIM en los contratos públicos: concepto y acceso de los operadores. I. Concepto. La metodología BIM consiste en la elaboración de un modelo colaborativo y virtual en tres dimensiones de la obra, en el que se integra, entre otra, la información gráfica, económica y temporal, sobre el que trabajan todos los agentes que participan en el ciclo de vida de las obras, de manera que es un modelo en constante evolución. II. Concurrencia. El uso de la metodología BIM no puede suponer una restricción del acceso de los operadores, así, la importancia de utilizar formatos abiertos y neutrales para el intercambio de datos se pone de manifiesto en el “manual para la introducción de la metodología BIM por parte del sector público europeo”, en que se hace referencia al formato abierto IFC como formato de colaboración muy utilizado en el ámbito del BIM. Así, cuando se exija el uso de herramientas electrónicas específicas, como el BIM, los órganos de contratación tienen que ofrecer medios de acceso alternativos hasta el momento en que estas herramientas estén generalmente disponibles para los operadores económicos.

La metodología BIM permite superar gran parte de los inconvenientes que se derivan de la metodología de trabajo tradicional, ya que consiste en la elaboración de un modelo colaborativo y virtual en tres dimensiones de la obra en el que se integra toda la información gráfica, económica y temporal, entre otra, sobre el que trabajan todos los agentes que participan en el ciclo de vida de las obras, de manera que el modelo está en constante evolución y recoge toda la información actualizada, para poder operar durante las diferentes fases del ciclo de vida de las obras.

En segundo término, esta parte expositiva de la Propuesta de acuerdo hace mención del artículo 22, apartado 4, de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública (en adelante, Directiva 2014/24), que prevé la posibilidad de que los estados miembros, en relación con los contratos públicos de obra y concursos de proyectos, exijan el uso de herramientas electrónicas específicas, como herramientas de diseño electrónico de edificios o herramientas similares; y también a la disposición adicional decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP), cuyo apartado 6 establece que para los contratos públicos de obras, de concesión de obras, de servicios y concursos de proyectos, y en contratos mixtos que combinen elementos de estos contratos, los órganos de contratación pueden exigir el uso de herramientas electrónicas específicas, tales como las herramientas de modelado digital de la información de la construcción (BIM) o herramientas similares, ofreciendo en estos casos medios de acceso alternativos hasta que estas herramientas estén generalmente disponibles para los operadores económicos.

(…) la metodología BIM no puede suponer la discriminación de potenciales licitadores, ni la restricción de los operadores económicos a los procedimientos de contratación pública, en especial, de las pymes, y que su uso tiene que ser compatible con productos informáticos de uso general, y tiene que utilizar el formato abierto IFC (Industry Foundation Class) o similar.

La importancia de utilizar formatos abiertos y neutrales para el intercambio de datos se pone de manifiesto en el “manual para la introducción de la metodología BIM por parte del sector público europeo”, en que se hace referencia al formato abierto IFC como formato de colaboración muy utilizado en el ámbito del BIM. Según se señala en este manual, la importancia del uso de formatos neutrales y abiertos, además de aumentar la interoperabilidad y facilitar el intercambio de datos, favorece la diversidad en la cadena de suministro y, en cuanto a los programas informáticos disponibles, evita las situaciones de monopolio y contribuye a fomentar la competencia. En este sentido, se indica que los estándares abiertos son muy importantes para los promotores públicos, puesto que ofrecen la posibilidad de establecer que los datos se ajusten a un formato y un modelo que cualquier miembro de la cadena de suministro, como las PYMEs, pueda proporcionar, con independencia del software escogido. Por lo tanto, el uso de formatos abiertos, dado que permite ofrecer a todas las partes condiciones equitativas, es fundamental para garantizar el cumplimiento de principios rectores de la contratación pública, como los de no discriminación e igualdad de trato, y asegurar la máxima concurrencia posible, así como fomentar la participación de las pymes en la licitación.

También, en relación con la previsión relativa a que el uso de la metodología BIM no puede suponer una restricción del acceso de los operadores económicos a los procedimientos de contratación, hay que destacar que el artículo 22.4 de la Directiva 2014/24/UE y la disposición adicional decimoquinta, apartado 6, de la LCSP, prevén que cuando se exija el uso de herramientas electrónicas específicas, como el BIM, los órganos de contratación tienen que ofrecer medios de acceso alternativos hasta el momento en que estas herramientas estén generalmente disponibles para los operadores económicos. En este sentido, hay que destacar que recientemente el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales en la resolución nº. 71/2018, de 26 de enero de 2018, estimó un recurso contra los pliegos de un contrato de servicios de redacción de un proyecto básico y de ejecución con modelo BIM ante la ausencia de medios alternativos. Según destaca el Tribunal, el uso de la metodología BIM exige, de conformidad con los mencionados preceptos de la Directiva 2014/24/UE y la LCSP, la obligación de ofrecer medios alternativos, dado que si el legislador considerara que la metodología BIM es, a día de hoy, una tecnología accesible con carácter general a los operadores económicos, no habría regulado una norma específica en la que se prevé que cuando esta tecnología se exija sea necesario ofrecer medios de acceso alternativos.

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