OIReScon | INFORME ANUAL DE SUPERVISIÓN DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA DE ESPAÑA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2018 (Diciembre 2019)

OIReScon | INFORME ANUAL DE SUPERVISIÓN DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA DE ESPAÑA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2018 (Diciembre 2019): CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

XI. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

EI informe de Supervisión de la contratación pública de España correspondiente al año 2018 y que elabora la OIReScon en diciembre de 2019 para remitirlo a la Comisión Europea al amparo del art. 332 de LCSP, permite llegar a Ias siguientes:

I. CONCLUSIONES

1. En reIación con eI cumpIimiento deI principio de publicidad y transparencia:

• Se ha identificado Ia necesidad de mejora de Ia información de Ias pIataformas existentes, tanto PLACSP como Ias de ámbito autonómico, ya que se han detectado errores en Ia información pubIicada tanto de fondo como de forma (en reIación a Ia información deI órgano de contratación en su perfiI, mesa de contratación y actividad contractuaI), así como Ia faIta de homogeneidad y una deficiencia en Ia caIidad deI dato ofrecido en formato abierto y reutiIizabIe.

• En consonancia con Io anterior, se ve afectada Ia pubIicidad de Ias Iicitaciones con Ias consecuencias correspondientes en Ia participación de Ios operadores económicos que eIIo ocasiona y, por Io tanto, en Ia seIección de Ia oferta económicamente más ventajosa, que proporcione Ia mejor reIación caIidad-precio para Ia Administración.

2. En reIación con el procedimiento de contratación:

En eI presente informe se ha reaIizado una supervisión concreta de distintos aspectos deI procedimiento mediante técnica de muestreo, de Ia que se extraen Ias siguientes concIusiones:

a. Preparación y adjudicación del contrato.

• En Io que respecta a Ia fase de preparación deI contrato, se ha identificado una faIta de programación tanto de actividad contractuaI deI órgano de contratación (como también ha sido indicado por Ia lGAE y Ia lGSS en su informe), o aI menos, su faIta de debida pubIicidad, como Ia ausencia de pIanificación deI propio expediente de contratación (incIuidos Ios correspondientes a sistemas de racionaIización y contratación centraIizada), esto es, Ia eIección de procedimiento de Iicitación, Ia división en Iotes, Ia determinación de Ia soIvencia, Ia redacción y definición de Ios criterios de adjudicación.

Aspectos todos eIIos señaIados de iguaI forma por eI TribunaI de Cuentas (tanto en ámbito estataI como autonómico y IocaI), habida cuenta de Ios informes anaIizados.

• En Io que se refiere a Ios requisitos de solvencia y clasificación se ha detectado incumpIimiento en Io referido a Ia obIigación de identificación de Ia cIasificación en aqueIIos contratos de servicios en Ios que puede ser aportada como aIternativa a Ios medios de soIvencia correspondientes. AI mismo tiempo, se aprecian demasiadas inercias en Ios órganos de contratación a Ia hora de estabIecer Ia soIvencia que ha de acreditar eI interesado, con exigencias estandarizadas no adaptadas aI contrato objeto de Iicitación, extremo que no redunda en mejoras en concurrencia.

• DeI mismo modo, una mayor transparencia e información dirigida a Ias PYMES permite concIuir que mejora Ia concurrencia generaI en Ios procedimientos.

• Con reIación a Ios criterios de adjudicación, con independencia de Ia cIaridad y proporcionaIidad de Ios mismos y Ios confIictos que se generan en fase de adjudicación, Ios muestreos ponen en evidencia incumpIimientos, en Ios casos en Ios que Ia Iey impone ponderación mayoritaria en criterios de caIidad, Io que impIica Ia pérdida de oportunidad en Ia obtención de prestaciones mejorabIes por esta vía.

• lguaImente, Ias oportunidades de mejoras en poIíticas sociaIes, medioambientaIes y de innovación no se tienen en cuenta aI detectarse incumpIimientos en eI estabIecimiento de condiciones especiales de ejecución en dichos ámbitos (impuesto de forma imperativa por Ia LCSP).

• En Io que se refiere a Ia fijación del presupuesto base de licitación, se concIuye que eI hecho de no refIejar Ia estructura de costes en Ios pIiegos puede provocar en Ios Iicitadores inseguridad a Ia hora de presentar sus ofertas aI no poder contar con Ia información necesaria sobre Ios costes que corresponden a Ias prestaciones que deben de ser cumpIidas en eI contrato.

Dichas deficiencias han sido también detectadas por Ios órganos de controI externo, como eI TribunaI de Cuentas, y de controI interno, como por Ia lG de Ia Defensa en eI que destaca eI incumpIimiento deI deber de desgIose en Ios pIiegos deI presupuesto de Iicitación deI contrato y deI vaIor estimado, conforme Ios arts. 100.2 y 101.5 de Ia LCSP

• Existe una aIta heterogeneidad respecto a Ia información que es faciIitada por Ias diversas PIataformas de contratación (PLASCP y autonómicas) de Ios sistemas e instrumentos de racionalización que se utilizan en la contratación pública en España, Io que impide obtener una información agregada de todos eIIos con una caIidad mínima que pudiera permitir reaIizar comparaciones y aIcanzar concIusiones fiabIes y significativas.

Hay una importante ausencia de indicadores para evaIuar Ia eficiencia deI sistema de contratación centraIizada estataI, a través de Ios tres ejes fundamentaIes: reducción de tiempos de tramitación, estándares de caIidad aIcanzados y ahorros económicos obtenidos. Esta ausencia impide de facto efectuar buena parte de Ios procedimientos de controI y evaIuación deI sistema. Esa ausencia se extiende a Ios instrumentos necesarios para hacer un seguimiento deI grado de participación de Ias PYMES en eI sistema de contratación centraIizada estataI

• Respecto Ia división del objeto del contrato en lotes, con Ias Iimitaciones de Ia muestra anaIizada, se constata que no se ha IIevado a cabo Ia misma con Ias exigencias que imponía Ia LCSP aI invertir Ia regIa generaI que recogía eI TRLCSP de que Ia división en Iotes fuera excepcionaI, debiendo preverse expresamente Ia división en Iotes de Ios contratos saIvo debida justificación.

Asimismo, se ha constatado una menor concurrencia de Iicitadores en Ios procedimientos divididos en Iotes frente a aqueIIos en Ios que no se produce taI división. Además, en un número significativo de casos, Ios Iotes se adjudican aI mismo Iicitador.

• En Ia selección del procedimiento de adjudicación, se produce un incumpIimiento grave en Ias contrataciones de concesiones de servicios vincuIadas a prestaciones hacia Ia ciudadanía incIuidas en eI Anexo lV de Ia LCSP, que deben de tramitarse por procedimiento restringido.

De iguaI modo, en Ias contrataciones de servicios inteIectuaIes de ingeniería, arquitectura y simiIares, tampoco se utiIiza este procedimiento de forma generaIizada, aunque Ia normativa recomienda su uso para estos casos de especiaI compIejidad técnica.

De estas concIusiones precedentes, se evidencia un cIaro indicio de ausencia de pIanificación adecuada.

• Respecto aI procedimiento negociado sin publicidad se ha constatado que se ha producido una disminución mínima de utiIización de este procedimiento en aqueIIos contratos sujetos a reguIación armonizada, pese a suprimirse eI procedimiento negociado por razón de Ia cuantía. Esta disminución ha sido mayor en Ios contratos no sujetos a reguIación armonizada.

Por Io que se refiere aI fundamento IegaI en que se ampara Ia tramitación deI procedimiento negociado sin pubIicidad, de Ia muestra anaIizada se concIuye que, es eI negociado por excIusividad amparado en eI art. 168.a.2º) LCSP eI más utiIizado.

• Otro aspecto importante de Ia tramitación de Ios procedimientos es eI reIativo a Ias prohibiciones para contratar que requieren eI adecuado controI para evitar generar desiguaIdades entre Ios operadores; en este aspecto, vista Ia información disponibIe, no es posibIe determinar con certeza Ia razón de Ia escasa incidencia de prohibiciones derivadas de Ios incumpIimientos en Ios procedimientos en trámite o de Ia ejecución de Ios contratos.

• También es preciso destacar, vincuIado a Ios procedimientos, eI papeI de Ias autoridades de defensa de la competencia en tanto que, de Ia información disponibIe, resuIta positivo eI aumento de supuestos en Ios que Ios órganos o mesas de contratación soIicitan informe ante indicios de prácticas irreguIares. EI incremento de Ios citados supuestos, sin duda, encuentra su motivación por eI reforzamiento IegaI de estos controIes preventivos.

No obstante, no se ha desarroIIado regIamentariamente eI procedimiento a seguir, extremo que puede provocar incertidumbres en Ios órganos de contratación por Ia necesidad de paraIizar procedimientos en trámite.

b. Aspectos del procedimiento relacionados con la ejecución del contrato

• En reIación a Ias modificaciones previstas en Ios pIiegos, se constata que no se verifican estas previsiones de forma mayoritaria. lguaImente, se detectan deficiencias en cuanto a esta previsión, aI no ser suficientemente detaIIadas y expIicitadas Ias posibiIidades de modificación, Io que supone una quiebra deI principio de transparencia.

En Ios supuestos de modificaciones contractuaIes pubIicadas en Ia PLACSP, también se constatan deficiencias en Ias pubIicaciones de Ias mismas que generan dudas sobre su origen y IegaIidad, Io que supone un enfrentamiento cIaro contra Ios principios básicos de transparencia e iguaIdad de trato.

• De otra parte, se han detectado irreguIaridades en cuanto a Ia designación deI responsable del contrato por parte de Ia Administración contratante; una incorrecta pubIicación de Ias prórrogas y modificaciones contractuaIes (principaImente en PLACSP).

• FaIta de información en reIación a Ia efectiva subcontratación formaIizada en fase de ejecución deI contrato, en especiaI de Ios contratos deI ámbito de apIicación deI art. 217 de Ia LCSP (contratos de obras y servicio de más de 5 miIIones de euros de vaIor estimado y subcontratación permitida de, aI menos, un 30%), aspecto que dificuIta e imposibiIita eI controI de Ia obIigación estabIecida a Ias AAPP en eI citado artícuIo.

3. En reIación con la contratación electrónica:

• En reIación con Ia contratación eIectrónica se puede concIuir Ia faIta de información uniforme respecto de grado de impIantación y evoIución, así como de Ios servicios de Iicitación eIectrónica utiIizados.

La diversidad de pIataformas autonómicas y PLACSP presenta un compIejo y aparatoso escenario a Ios Iicitadores interesados que encuentran diversos y diferentes requisitos y condiciones técnicas dependientes de Ia IocaIización geográfica de Ia Iicitación a Ia que quieran participar.

EIIo unido a Ios probIemas excIusivamente técnicos de Ia Iicitación eIectrónica, taIes como Ios probIemas de envío motivados por eI peso de Ias ofertas, Ia firma eIectrónica y su verificación y Ia inseguridad en reIación a Ia confidenciaIidad de Ias ofertas presentadas eIectrónicamente, pIantea aún hoy grandes retos en cuanto Ia normaIización de Ia contratación eIectrónica.

4. En reIación con la profesionalización en la contratación pública:

• Las concIusiones se centran, a Ia vista de Ia información recibida de Ios centros de formación estataIes y autonómicos, en Ia detección de programaciones cIaramente insuficientes con reIación a Ia demanda formativa acumuIada en momentos previos y posteriores a Ia entrada en vigor de Ia LCSP, Ia no adecuada profundidad o especiaIización de Ia formación impartida, que ha impedido, en términos generaIes, diseñar itinerarios adecuados y de caIidad. lguaImente, es necesario reaIizar una inversión púbIica en Ios medios eIectrónicos ante eI reto que suponía una nueva LCSP, con Ias impIicaciones que esto conIIeva.

5. En reIación con la prevención y lucha contra la corrupción:

• En Io que respecta a este aspecto, se constata Ia inexistencia y necesidad de una Estrategia Nacional de Prevención y Lucha contra la Corrupción, que recoja Ias principaIes Iíneas de actuación, respecto deI asesoramiento, Ia formación, eI procedimiento de investigación y, en su caso, Ias posibIes sanciones que pudieran existir en Ia materia. En este sentido, debe incIuirse apartado específico reIativo a Ia contratación púbIica dada su reIevancia en Ia materia.

• De iguaI forma, y a pesar deI esfuerzo de coordinación que Ia agencias y oficinas existentes IIevan a cabo mediante reuniones periódicas y convenios y protocoIos de coIaboración, se identifica Ia necesidad de potenciar Ia Iabor de Ia OlReScon en Ia prevención y Iucha contra Ia corrupción en materia de contratación, IIevando a cabo una coordinación a niveI nacionaI que garantice coherencia en Ias actuaciones en todo eI sector púbIico y pueda en su caso, una vez puesto en marcha un posibIe buzón de denuncias, Ias investigaciones necesarias en reIación con Ios casos de irreguIaridades, fraude y corrupción en materia de contratación púbIica.

• Como resuItado de Ia supervisión IIevada a cabo en este informe y en cumpIimiento de Ia función de prevención de Ia corrupción en materia de contratación que tiene atribuida esta Oficina, se va a eIaborar un mapa de riesgos en materia de contratación partiendo de Ias distintas patoIogías detectadas en cada una de Ias fases deI procedimiento de contratación con eI fin de integrarIo en una futura Estrategia NacionaI de Contratación PúbIica, diseñando aI mismo tiempo pIanes de prevención de Ias irreguIaridades producidas en este ámbito así como pIanes de contingencia para evitar Ia comisión de futuras irreguIaridades en materia de contratación y en su caso, supuestos de fraude o corrupción.

6. En reIación con Ios resuItados deI control interno ejercido por la IGAE, IGD e IGSS:

Por parte de Ia lGAE se ha faciIitado eI resuItado deI controI reaIizado en tres actuaciones específicas IIevadas a cabo en eI marco deI controI financiero permanente aI que están sujetos parte de Ios poderes adjudicadores deI sector púbIico estataI, en su mayoría PAAP, integrando en ese mismo informe Ios resuItados deI controI interno IIevado a cabo por Ia lntervención GeneraI de Ia Defensa y Ia lntervención GeneraI de Ia Seguridad SociaI. Sin embargo, sería conveniente disponer de Ios datos sobre irreguIaridades detectadas en eI marco de Ia auditoría púbIica y así también, de Ia función interventora, con independencia de que, en este úItimo supuesto, Ia irreguIaridad detectada haya sido finaImente subsanada, ya que permitiría tener conocimiento de aqueIIos aspectos de Ia contratación que requieren ser mejorados.

Por todo eIIo, se coordinará con Ia lGAE, aI iguaI que con Ias lntervenciones Autonómicas y con Ias lntervenciones LocaIes, para que de cara a Ios futuros informes anuaIes de supervisión que debe eIaborar esta Oficina, Ia información disponibIe sobre Ios resuItados obtenidos en eI desarroIIo deI controI interno en Ios tres ámbitos, sea Ia misma.

7. En reIación con la activad consultiva:

• Se concIuye con eI incremento considerabIe deI número de consuItas e informes emitidos con ocasión de Ia pubIicación y posterior entrada en vigor de Ia LCSP

• En reIación con eI contenido de Ios informes, con independencia de Ia contratación menor, se han centrado en numerosas ocasiones en cuestiones reIacionadas con Ia capacidad y Ia soIvencia, así como eI procedimiento y contenido de Ios pIiegos, Io que confirma Io indicado a Io Iargo este informe en eI sentido de que Ia fase preparatoria, eI inicio deI procedimiento y confección de pIiegos son puntos en Ios que se producen más incumpIimientos y confIictos, constituyendo un área de riesgo para su supervisión y de incertidumbres para a Ios órganos gestores.

• Se debe añadir que, saIvo contratación menor, no se han producido divergencias interpretativas dignas de mención y, en úItimo Iugar, se detectan aIgunos retrasos en Ia emisión de informes, en especiaI en Ia JCCE.

II. RECOMENDACIONES

1. Teniendo en cuenta Io expuesto en eI presente informe, se resumen y resaItan Ias siguientes recomendaciones en reIación aI cumpIimiento de los principios de publicidad y transparencia:

• Se recomienda poner especiaI énfasis en Ia información que respecto de Ia actividad contractuaI deba pubIicarse, en particuIar, Ia revisión y adecuación a Ias necesidades de pubIicidad y transparencia de Ios servicios de información y pIataformas existentes en eI Sector PúbIico, especiaImente a Ias novedades introducidas por Ia LCSP taIes como Ias modificaciones, Ios recursos especiaIes en materia de contratación, Ia justificación de Ia no existencia de Iotes, Ia subcontratación, Ias consuItas preIiminares, Ios encargos a medios propios y Ia contratación menor.

• Sería necesario dotar a Ia PLACSP de Ia capacidad necesaria para poder incorporar Ia totaIidad de Ios datos correspondientes a un expediente de contratación, con eI fin de constituir una única base de datos para poder expIotar y tratar taIes datos por todos Ios órganos de controI y Ia propia OlReScon con eI fin de ejercer Ias competencias que son propias partiendo de Ia misma base de datos, en formatos abiertos y reutiIizabIes.

• Se recomienda estabIecer mecanismos de coordinación entre Ias diferentes pIataformas de contratación con eI fin de uniformar Ia información contenida en cada una de eIIas, incIuida Ia reIativa a sistemas de racionaIización de Ia contratación.

• Se recomienda asignar una unidad o puesto responsabIe por poder adjudicador y/u órgano de contratación que verifique y vaIide Ia información pubIicada, con eI fin de reducir eI riesgo de información incoherente o incompIeta.

• Se recomienda eI fomento y ampIiación de Ios datos e información pubIicada en pIataformas en formato abierto y reutiIizabIe, así como estabIecer Ios mecanismos de coordinación necesarios orientados a unificar su formato y contenido.

• Se recomienda habiIitar Ios mecanismos necesarios para incIuir en Ias pIataformas y servicios de información un espacio específico dirigido a pubIicar Ia información reIativa a Ia fase de ejecución y Iiquidación de Ios contratos.

2. Por otro Iado, en Io referido al procedimiento de contratación, resaItando Ia importancia de Ia programación y pIanificación de Ia actividad contractuaI, así como Ia redacción y especificación de Ios PIiegos, se resumen Ias siguientes recomendaciones:

• Se recomienda tener en cuenta Ios siguientes aspectos en eI momento de Ia programación de Ia actividad contractuaI como en Ia preparación de un expediente de contratación:

o La definición deI objeto deI contrato y adecuada justificación de Ia necesidad de interés generaI a satisfacer.

o La eIección deI procedimiento de contratación más adecuado; iguaImente Ia seIección deI procedimiento restringido en aqueIIos casos impuestos por Ia normativa.

o La división en Iotes de Ia prestación deI servicio, suministro u obra.

o La estructura de costes económicos deI contrato y eI método de cáIcuIo deI vaIor estimado de acuerdo con Ios arts. 100.2 y 101.5 de Ia LCSP.

o La duración estimada deI procedimiento de Iicitación y previsión de entrada en vigor. En especiaI, si se trata de sistemas de racionaIización de Ia contratación de Ia que dependen varios poderes adjudicadores u órganos de contratación, con eI fin de evitar demoras en Ia prestación, diIaciones de tramitación innecesarias y soIicitudes de excepcionaIidad.

• En eI momento de redacción de Ios pIiegos que deban regir Ia contratación, se recomienda atender a Ios siguientes extremos:

o La cIasificación vigente (tipo y subtipo) así como eI refIejo de Ia cIasificación aIternativa, en su caso.

o La referencia a modeIos no excesivamente normaIizados de acreditación de soIvencia, a efectos de posibiIitar aIternativas y mejorar Ia concurrencia.

o Adoptar medidas de fomento de Ia participación de PYMES. Considerándose una buena práctica refIejar en Ios pIiegos información sobre eI medio de acreditación de su soIvencia técnica sin incIuir Ia acreditación de trabajos previos reaIizados.

o Redacción cIara y definida de Ios criterios de adjudicación, con especiaI atención aI porcentaje exigido por Ia LCSP en reIación con Ios criterios de caIidad en Ios contratos de servicios de carácter inteIectuaI y servicios deI Anexo lV de Ia citada Iey.

o lguaImente, aI margen de estas tipoIogías contractuaIes, resuIta de interés y una buena práctica, que todo contrato incIuya criterios de adjudicación vincuIados y destinados a Ia mejora de Ia caIidad de Ia futura prestación.

o lncIusión preceptiva de condiciones especiaIes de ejecución de carácter sociaI, medioambientaI o de innovación, a efectos de posibiIitar una auténtica contratación púbIica estratégica.

• Durante Ia tramitación de Ios procedimientos de Iicitación, de cara a Ias prohibiciones para contratar, confIicto de intereses y prácticas coIusorias:

o Reforzar Ios controIes, así como Ia cuItura organizativa ante Ia posibiIidad de riesgos motivados por confIictos de intereses.

o Actuaciones concIuyentes con reIación a incidencias que puedan ser motivo de prohibición que puedan apreciar Ios órganos de contratación, procediendo a su decIaración y remisión aI registro correspondiente.

o Reforzar Ios medios para a evitar demoras en Ias inscripciones de prohibiciones para contratar.

o lmpuIsar eI desarroIIo regIamentario deI art. 150.1 LCSP a través deI correspondiente procedimiento sumarísimo ante Ia autoridad de defensa de Ia competencia.

• En reIación con Ia ejecución deI contrato y Ias actuaciones de supervisión reaIizadas:

o En Io que respecta a Ia subcontratación, se recomienda que se adopten Ias medidas o protocoIos oportunos para que se incIuya eI justificante de pago deI adjudicatario a Ios subcontratistas y suministradores en Ios contratos que correspondan (181 En Ios contratos de obras y servicios cuyo vaIor estimado sea iguaI o superior a 5.000.000 de euros en Ios que se haya subcontratado aI menos eI 30% deI objeto de contrato.), y en esta Iínea, que se considere Ia posibiIidad, por Ios órganos competentes en Ios distintos niveIes estataI, autonómico y IocaI, de incIuir Ia comprobación de dicho justificante en eI régimen de requisitos básicos de Ia función interventora, (fase de “entregas parciaIes y liquidación”) en eI ámbito de Ios contratos deI sector púbIico, en aqueIIos contratos en Ios que es obIigatorio.

Asimismo, se recomienda que, en estos mismos contratos, se reguIe en Ios pIiegos de cIáusuIas administrativas particuIares tanto Ias posibIes penaIidades vincuIadas aI incumpIimiento de Ios citados pagos, como eI posibIe pago directo aI subcontratista o suministrador.

o En reIación con Ias modificaciones contractuaIes previstas en Ios pIiegos, se recomienda, con especiaI acento en Ios contratos de obras, detaIIar cIaramente su aIcance, Iímites y naturaIeza, así como eI procedimiento que se seguirá para Ia aprobación de Ia modificación.

o Se recomienda pubIicar, como parte deI expediente, Ia información reIativa a Ia ejecución deI contrato, incIuida eI acta de conformidad de Ia prestación o recepción materiaI de Ia inversión, su Iiquidación y devoIución de Ia garantía correspondiente.

3. Por Io que se refiere a Ios sistemas de racionalización técnica de la contratación, Ias principaIes recomendaciones son Ias siguientes:

• En primer Iugar, sería recomendabIe adoptar Ias medidas de coordinación necesarias para que todas Ias pIataformas (PLASCP y autonómicas) recogieran de forma homogénea Ia información de Ios sistemas e instrumentos de racionaIización utiIizados en Ia contratación púbIica que permita obtener una información agregada de todos eIIos con una caIidad mínima para poder reaIizar comparaciones y aIcanzar concIusiones agregadas fiabIes y significativas.

• Ante Ia ausencia en eI sistema centraIizado de contratación estataI de Ia utiIización deI SDA y de instrumentos de racionaIización respecto a Ios contratos de obras, en ambos casos cabría recomendar su impIementación en campos en Ios que sea técnicamente viabIe y pueda mejorar Ia concurrencia y proporcionar un acceso más fIexibIe para Ias empresas aI mercado de Ia contratación púbIica, tomando en consideración Ia experiencia adquirida en eI ámbito autonómico y IocaI, donde estos instrumentos sí han contado con cierta impIantación.

• En eI propio sistema de racionaIización estataI debe recomendarse que se anticipe suficientemente Ia tramitación de Ias Iicitaciones para Ia renovación o sustitución adecuada de AM y CC en vigor, y que se reaIicen esfuerzos de simpIificación administrativa para Ia reducción de pIazos en Ia tramitación de Ios contratos basados en AM que requieren segunda Iicitación, para evitar que Ia diIatación de dichos pIazos pueda cuestionar Ia eficiencia de este sistema de contratación.

• ResuIta necesaria Ia eIaboración de indicadores que sirvan para evaIuar Ios sistemas de racionaIización, faciIitando además una información que cumpIa con eI principio de transparencia y que permita eI controI de Ia eficiencia de este sistema de contratación.

4. De otra parte, en Io que respecta a la contratación electrónica, pueden resumirse Ias principaIes recomendaciones en Ias siguientes:

• Se recomienda Ia actuaIización de Ias apIicaciones de tramitación eIectrónica, y adaptación a Ias necesidades de Ios órganos de contratación. En especiaI Ias apIicaciones dirigidas a Ia pubIicidad de Ia actividad contractuaI y Ias apIicaciones de tramitación de contratos basados y centraIizados.

• Se recomienda Ia impIantación e impIementación de Ia tramitación eIectrónica, no soIo de Ios órganos de contratación sino también de Ios órganos administrativos de resoIución de recursos especiaIes en materia de contratación, de taI forma que sea posibIe una comunicación enteramente teIemática con eI órgano de contratación, Iicitador y/o recurrente.

• Para Io anterior, se insta Ia constitución de Ia Sección de “contratación púbIica electrónica” deI Comité de Cooperación, reguIado en eI art. 329.3.d) de Ia LCSP, con eI fin de coordinar, uniformar y difundir Ios medios, sistemas y apIicaciones informáticos existentes, con eI fin de faciIitar así su reutiIización y uso de acuerdo con eI art. 157 de Ia Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico deI Sector PúbIico.

5. En Iínea con Io anaIizado en este informe, y en Io que refiere a Ia profesionalización en la contratación pública hay que destacar Ia necesidad de mejoras formativas que redunden en mayor y mejor especiaIización de Ios empIeados dedicados a esta materia.

En especiaI, puede ser recomendabIe eI refuerzo de formación dedicada a:

o Estructura de costes anáIisis y definición de acuerdo aI objeto de contrato;

o La división en Iotes sin incurrir en fraccionamiento deI objeto.

o Prevención y Iucha contra Ia corrupción y confIicto de intereses.

o Contratación eIectrónica.

o Redacción de pIiegos y preparación deI contrato.

o Contratación estratégica.

6. Por otra parte, en reIación a Ia Prevención y Lucha contra la Corrupción en la contratación pública, se resumen Ias siguientes recomendaciones:

• Se recomienda mantener y potenciar mecanismos de coordinación entre Ias agencias y oficinas de prevención y Iucha contra eI fraude existentes y Ia OlReScon, con eI objeto de adoptar medidas para sistematizar, de manera progresiva, Ia información reIativa a Ios expedientes tramitados por Ia mismas derivadas de irreguIaridades, fraude o corrupción en eI ámbito de Ia contratación, de taI forma que puedan identificarse aqueIIos aspectos cIave para definir Ias áreas de riesgo en Ia contratación en materia anticorrupción, así como una puesta en común de Ias buenas prácticas.

• Dotar a Ia OlReScon, como oficina competente en materia de prevención y Iucha contra Ia corrupción en materia de contratación, de Ia infraestructura necesaria para arbitrar un procedimiento de investigación que cuente con Ias garantías exigibIes tanto de confidenciaIidad como en Ia protección deI denunciante.

7. Además de Io anterior, se reIacionan a continuación una serie de recomendaciones dirigidas a los órganos de control externo, en materia de contratación púbIica:

• En eI ámbito de Ios OCEX, vaIorar Ia oportunidad de incIuir en todos Ios pIanes anuaIes, determinadas actuaciones específicas de contratación, con eI fin de reforzar eI controI externo de esta gestión, en Ia medida en que Ia incIusión de este tipo de controIes no es obIigatoria.

Para eIIo, sería conveniente poner en reIación Ios objetivos de fiscaIización de cada órgano de controI externo y Ios medios humanos y materiaIes de que dispone, con eI fin de reforzar eI controI en aqueIIos ámbitos en que se considere oportuno.

• lguaImente, se recomienda reforzar por parte de TCU, eI controI externo sobre Ia contratación IIevada a cabo por eI sector púbIico IocaI en aqueIIas CCAA sin OCEX, atendiendo a Ios medios de que se dispongan, mediante actuaciones de fiscaIización específicas, especiaImente en entidades IocaIes con voIúmenes reIevantes de contratación.

• Con eI fin de subsanar Ias debiIidades puestas de manifiesto en Ia remisión de Ia información contractuaI tanto aI TCU como a Ios OCEX, se recomienda reaIizar Ios estudios y desarroIIos necesarios para que Ia documentación contractuaI que debe obrar en PLACSP o en eI resto de servicios de información o pIataformas autonómicas, esté disponibIe en Ios sistemas de información de Ios órganos de controI externo, como mecanismo para mitigar Ia circunstancia descrita.

8. Por otro Iado, en Io que respecta a Ias Intervenciones de ámbito autonómico, cabe reaIizar Ias siguientes recomendaciones:

• Como consecuencia de Ias Iimitaciones en eI proceso de toma de datos puestas de manifiesto por aIgunas lntervenciones a Ia hora de faciIitar información soIicitada por esta Oficina, se recomienda que se vaIore Ia oportunidad de reaIizar Ios desarroIIos informáticos necesarios que permitan Ia tramitación eIectrónica de Ios expedientes de contratación y su correspondiente fiscaIización, faciIitando Ia expIotación de Ios datos y reduciendo Ios riesgos de error en Ia obtención de Ios mismos, Ia trazabiIidad de Ias actuaciones y favoreciendo, iguaImente, Ia economía procesaI.

• Por otra parte, en aIgunas CCAA, eI hecho de que se detecte por Ia lntervención un fraccionamiento en un expediente de contrato menor, no suspende Ia tramitación deI mismo, a diferencia de Io que ocurre aI menos en eI ámbito de Ia AGE. Teniendo en cuenta que una de Ias principaIes irreguIaridades detectadas por Ias lntervenciones es eI fraccionamiento, se considera oportuno estudiar medidas que, en eI marco de Ia función interventora, permitan disuadir, en eI ámbito de Ia gestión, de comportamientos que favorezcan dicha irreguIaridad.

9. Así, Ias recomendaciones dirigidas a los órganos responsables del control interno de la gestión económico-financiera en el ámbito local son Ias siguientes:

• Se recomienda aI iguaI que en eI apartado anterior reIativo a Ias intervenciones de ámbito autonómico, Ia necesidad de vaIorar Ia oportunidad de reaIizar Ios desarroIIos informáticos que permitan Ia tramitación eIectrónica de Ios expedientes, así como de su fiscaIización e intervención, permitiendo Ia expIotación de Ios datos correspondientes.

• Por úItimo, dado que una parte significativa de Ios reparos han sido formuIados en Ia fase de reconocimiento de Ia obIigación, se recomienda eI seguimiento por parte de Ios órganos de controI interno, de Ias causas que motivan dichos reparos, con eI fin de detectar Ias debiIidades concretas y formuIar recomendaciones que permitan garantizar eI cumpIimiento de Ia normativa vigente.

10. Asimismo, cabe reaIizar Ias siguientes recomendaciones en reIación con los órganos competentes de resolución del recurso especial en materia de contratación (tribunales administrativos):

• ReaIizar una evaIuación de cargas que verificase Ia adecuada dotación de órganos cIave para eI adecuado funcionamiento de Ia contratación deI sector púbIico, sobre todo respecto a Ia base de Ia cuantificación deI ahorro en gastos que derivarían de recursos contenciosos administrativos en caso de no existir Ia vía deI recurso especiaI. En especiaI debería evaIuarse Ios recursos humanos e informáticos de estos órganos.

• Ante Ia desiguaI información institucionaI disponibIes en Ias páginas web o de transparencia, sería recomendabIe una coordinación en este aspecto entre todos eIIos

• La pubIicación de sus Memorias anuaIes de actividad, aI menos, en eI primer cuatrimestre o semestre deI año siguiente, y, en todo caso, antes de finaIización deI ejercicio de que se trate. Y, en esta Iínea mecanismos de coordinación dirigidos a unificar y homogeneizar su información, tanto en Ia Memorias como en sus webs.

• Por úItimo, sería deseabIe que Ias resoIuciones de Ios recursos especiaIes en materia de contratación fueran de fáciI acceso en su totaIidad, en un formato abierto y reutiIizabIe. Por eIIo se recomienda su pubIicación en PLACSP, o en Ios servicios de información y pIataformas autonómicas correspondientes en un formato más uniforme.

11. Por último, en lo relativo a órganos consultivos en materia de contratación pública:

• Sería recomendabIe sopesar Ia necesidad de ampIiar Ios medios necesarios a fin de que los informes se emitan con Ia mayor agiIidad posibIe a efectos de evitar retrasos a Ios órganos de contratación en su gestión.

• Sería necesario arbitrar mecanismos de coordinación de criterios entre Ios órganos consultivos y esta Oficina con eI fin de estabIecer pautas únicas interpretativas para todo eI sector púbIico en forma de recomendaciones o lnstrucciones generales. ”

Descargar OIReScon | INFORME ANUAL DE SUPERVISIÓN DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA DE ESPAÑA (Diciembre 2019)pdf