Abogacía del Estado Consulta de 16 de marzo de 2020. Excepciones a la regla general de suspensión automática de términos y plazos: medidas de ordenación e instrucción necesarias, conformidad del interesado.

Abogacía del Estado Consulta de 16 de marzo de 2020 (consulta previa a la redacción de la DA 13 dada por el RD 465/2020). Excepciones a la regla general de suspensión automática de términos y plazos: medidas de ordenación e instrucción necesarias, conformidad del interesado.. La disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020 admite expresamente excepciones a la regla general de suspensión automática de términos e interrupción, también automática, de plazos de los procedimientos de las entidades del sector público. A esas excepciones se refiere, en concreto, su apartado 3, que permite al órgano competente acordar, motivadamente, medidas de ordenación e instrucción necesarias para evitar perjuicios graves en los intereses y derechos del interesado del procedimiento, e incluso no suspender plazos cuando el interesado muestre su conformidad. Estas excepciones deberán acordarse de forma casuística y siempre motivadamente, ponderando los intereses en juego y el interés público que subyace en toda contratación

La disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020 admite expresamente excepciones a la regla general de suspensión automática de términos e interrupción, también automática, de plazos de los procedimientos de las entidades del sector público. A esas excepciones se refiere, en concreto, su apartado 3, que permite al órgano competente acordar, motivadamente, medidas de ordenación e instrucción necesarias para evitar perjuicios graves en los intereses y derechos del interesado del procedimiento, e incluso no suspender plazos cuando el interesado muestre su conformidad. Estas excepciones deberán acordarse de forma casuística y siempre motivadamente, ponderando los intereses en juego y el interés público que subyace en toda contratación.

Sería deseable para la correcta aplicación de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020 que la Plataforma de Contratación del Sector Público actuase conforme a lo que se desprende de la misma. A estos efectos, no parece necesaria la publicación de anuncios de suspensión de términos, plazos o trámites de las licitaciones en curso, pues la suspensión es la regla general y produce efectos automáticos ex lege. Nada obsta, tampoco, a que dicha publicación se produzca, aunque, se insiste, parece innecesaria, y podría llegar a colapsar el funcionamiento de la Plataforma. Sí deberían publicarse, por el contrario, los acuerdos de no suspensión que, de forma motivada, adopten las entidades del sector público.

Esta Publicación, en algunos casos, puede ser de especial relevancia a efectos prácticos. Por ejemplo, si en una licitación pendiente de adjudicación el órgano de contratación acuerda motivadamente no suspender el procedimiento, debería publicarse el acuerdo de adjudicación en la Plataforma para que empiece a correr el plazo de 15 días para la interposición de eventuales recursos especiales en materia de contratación, transcurrido el cual pueda formalizarse el contrato y comenzar su ejecución. En otras palabras, sin dicha publicación, el acuerdo de adjudicación puede tener escasa virtualidad práctica. Y lo mismo puede ocurrir en muchos otros supuestos. Si se interpone recurso especial, la suspensión podrá ser más prolongada de lo habitual, por los efectos que la aplicación de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020 tengan en los procedimientos tramitados ante el TACRC.”

Por todo ello, entendemos que el artículo 34 del Real Decreto-ley 8/2020 se aplica a los contratos de todo el sector público.

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