00. JCCAMEH 1/2020. Los criterios de adjudicación, las condiciones especiales de ejecución y las mejoras: delimitación y elementos diferenciadores.

JCCAMEH Informe 1/2020. Los criterios de adjudicación, las condiciones especiales de ejecución y las mejoras: delimitación y elementos diferenciadores. Los criterios de valoración son aquellos que permiten, mediante una evaluación comparativa de la calidad de las ofertas en los aspectos propios de cada criterio, ponderar y clasificar adecuadamente aquellas. Las condiciones especiales de ejecución son obligaciones incorporadas a los pliegos o al contrato que el órgano de contratación ha considerado elementos esenciales de la fase de ejecución del contrato y cuyo incumplimiento merece consecuencias jurídicas más severas. Obviamente, no inciden en la evaluación de las proposiciones de los licitadores. Las mejoras son prestaciones adicionales a las que figuraban definidas en el proyecto y en el PPT, que no pueden alterar la naturaleza de dichas prestaciones ni del objeto del contrato y que el artículo 145.7 LCSP permite calificarlas como criterios de adjudicación.

2. En la consulta que se nos dirige parece existir una cierta confusión entre los conceptos de criterio de valoración, condiciones especiales de ejecución del contrato y mejoras. Merece la pena aclararlas mediante una descripción somera de cada uno de ellos.

· Los criterios de valoración son aquellos que permiten, mediante una evaluación comparativa de la calidad de las ofertas en los aspectos propios de cada criterio, ponderar y clasificar adecuadamente aquellas. Pueden ser dependientes de un juicio de valor o de la aplicación de una fórmula, deben cumplir los requisitos previstos en el artículo 145 LCSP y en particular han de estar vinculados al objeto del contrato en el sentido del apartado 6 de dicho 7 artículo y han de evitar ser discriminatorios respecto de los potenciales participantes en el procedimiento de selección del contratista.

· Las condiciones especiales de ejecución del contrato son obligaciones incorporadas a los pliegos o al contrato que el órgano de contratación ha considerado, por su importancia, elementos esenciales de la fase de ejecución del contrato y cuyo incumplimiento merece consecuencias jurídicas más severas. Obviamente, no inciden en la evaluación de las proposiciones de los licitadores y despliegan su eficacia en la fase de ejecución del contrato.

· Las mejoras son, en palabras de la propia LCSP, prestaciones adicionales a las que figuraban definidas en el proyecto y en el pliego de prescripciones técnicas que no pueden alterar la naturaleza de dichas prestaciones ni del objeto del contrato. El artículo 145.7 del texto legal permite calificarlas como criterios de adjudicación. Deben estar perfectamente definidas en los documentos rectores del contrato.

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