00.Proyecto CSP Boletín julio-septiembre 2020

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I. ACTUALIZACIONES


Algunas de las últimas actualizaciones que hemos incorporado a la web son las que se relacionan a continuación,

STS de fecha 21 de febrero de 2020 (632). Liquidación del contrato y reclamación de intereses: la aceptación de la liquidación no impide reclamar los intereses que se devengan por ley. Los preceptos relativos al cumplimiento y a la extinción de los contratos, no se desprende que la aceptación de la liquidación del contrato suponga la renuncia del contratista al derecho a reclamar los intereses de demora que, ciertamente, se devengan por ministerio de la Ley en cuanto se produce el retraso en el pago de las certificaciones de obra. La aceptación de la liquidación sin hacer reserva o salvedad alguna respecto de esos intereses no le impide reclamarlos porque no han prescrito, fijando el artículo 25 de la Ley General Presupuestaria el plazo de prescripción.

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RTACRC 303/2020. Improcedencia de aplicar al contrato de concesión de servicios los 5 puntos porcentuales adicionales cuando se haya presentado por el licitador el estudio de viabilidad de la concesión previsto en el artículo 247.5 LCSP: el otorgamiento de puntos adicionales solo se aplica a los contratos de concesión de obras. El artículo 247.5 LCSP es solo de aplicación directa a las obras que se prevea realizar mediante un contrato de concesión de obras y por tanto no a cualquier obra que se pretenda realizar, pues no es un requisito del contrato de obras. El estudio de viabilidad puede ser realizado por los servicios propios de la Administración contratante, o mediante la contratación del correspondiente servicio y también los particulares pueden elaborar y presentar a la Administración uno (iniciativa privada). Esa posibilidad se incentiva concediéndole a su autor, de ser licitador en la licitación del contrato de concesión de obra, de 5 puntos porcentuales adicionales a los obtenidos por aplicación de los criterios de adjudicación establecidos en el PCAP, siempre que el estudio presentado culmine en el otorgamiento de una concesión, y el estudio hubiera resultado suficiente de acuerdo con su propia finalidad. Para el caso de que el autor no haya resultado adjudicatario del contrato se prevé el resarcimiento de los gastos efectuados para la elaboración del estudio, incrementados en un 5 por cien como compensación.

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JSCA Valencia informe 1/2020. El empleo del procedimiento negociado sin publicidad por motivos artísticos, de propiedad intelectual o de exclusividad: limitación para contratar directamente a una banda de música. Esta causa justificadora del procedimiento negociado no reside en el carácter artístico del trabajo, sino en que únicamente haya un empresario o profesional al que pueda encargársele el trabajo, sea por razones técnicas, artísticas o de exclusividad de derechos. La contratación de servicios musicales para las diferentes actuaciones que se suceden durante el año con la Banda de Música existente en el Municipio no reúne las características exigidas por el artículo 168 de la LCSP para poder utilizar el procedimiento negociado sin publicidad y, sobre todo, no es posible justificar que tales servicios solo puedan ser encomendados a dicha banda.

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JCCA Cataluña 9/2019. El ejercicio de competencias y los medios propios personificados: limitaciones a la gestión de servicios a través de medios propios de un medio propio, el ejercicio de competencias atribuidas por su norma de creación u otro título. Un poder adjudicador no puede conferir encargos a una entidad que no tenga la consideración de medio propio suyo, no tratándose de supuestos de encargos horizontales o inversos. Por tanto, no puede conferir encargos a una entidad que no sea medio propio suyo, aunque esta entidad sea medio propio de otra entidad del sector público que, esta sí, sea medio propio de aquel poder adjudicador. Si una entidad del sector público gestiona un servicio por tener atribuida la competencia en virtud de su norma de creación o de otro título, la gestión del servicio por parte de esta entidad proviene de dicha atribución, sin que se requiera, ni proceda, un encargo como medio propio, ni ningún otro título habilitante.

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Un cordial saludo.

El equipo del Proyecto CSP .