JCCAMEH Informe 6/2020. El establecimiento de umbrales mínimos de puntuación en la evaluación de criterios cualitativos (fases): empleo en los procedimientos abiertos.

JCCAMEH Informe 6/2020. El establecimiento de umbrales mínimos de puntuación en la evaluación de criterios cualitativos (fases): empleo en los procedimientos abiertos. De acuerdo con la LCSP y con la Directiva 2014/24/UE, en los procedimientos abiertos en los que se establezcan criterios cualitativos sometidos a juicios de valor cabe establecer en los pliegos requisitos mínimos o umbrales, de modo que las ofertas presentadas que no alcancen una puntuación mínima predeterminada al término de su evaluación quedan excluidas de la evaluación posterior.

2. La facultad del órgano de contratación de establecer un umbral mínimo de puntuación en la evaluación de criterios cualitativos dependientes de un juicio de valor en un procedimiento abierto, con el consiguiente efecto de que queden excluidos del procedimiento aquellos licitadores cuya oferta no supere el umbral de puntuación técnica establecido, ha sido abordada por la sentencia de la sala cuarta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 20 de septiembre de 2018, dictada en el ASUNTO C-546/16, Montte y Musikene. Esta sentencia analiza expresamente esta posibilidad que ya autorizaba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, poniéndola en relación con las previsiones expresas relativas a la posibilidad de articular el procedimiento en fases sucesivas de acuerdo con lo previsto en la Directiva 2014/24.

(…) El Tribunal concluye, conforme a los anteriores razonamientos, que la Directiva 2014/24 no se opone a una legislación nacional que permita que los poderes adjudicadores impongan en el pliego de condiciones de un procedimiento abierto de contratación pública unos requisitos mínimos en lo referente a la evaluación técnica, de modo que las ofertas presentadas que no alcancen una puntuación mínima predeterminada al término de esa evaluación queden excluidas de la evaluación posterior, basada tanto en criterios técnicos como en el precio y ello con independencia del número de licitadores restantes.

3. Tras la entrada en vigor de la LCSP la doctrina del TJUE resulta plenamente aplicable a la misma a la vista de que los artículos 146.3, 169.3, 175.3 y 179.4 LCSP, referidos a los distintos procedimientos que hemos venido mencionando a lo largo de este informe, incorporan fielmente lo dispuesto en los correspondientes preceptos de la Directiva 2014/24 que ya fueron analizados por la jurisprudencia comunitaria y que, en consecuencia, deben interpretarse también en el sentido expuesto.

Esta doctrina ha sido recogida asimismo en las resoluciones del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, pudiendo citarse, entre otras, la nº 207/19, de 8 de marzo, en la que se contiene una cita expresa de la Sentencia del TJUE recogida en este informe.

CONCLUSIÓN.

De acuerdo con la LCSP y con la Directiva 2014/24/UE, en los procedimientos abiertos en los que se establezcan criterios cualitativos sometidos a juicios de valor cabe establecer en los pliegos requisitos mínimos o umbrales, de modo que las ofertas presentadas que no alcancen una puntuación mínima predeterminada al término de su evaluación quedan excluidas de la evaluación posterior.

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