JCCA Cataluña 4/2021. La posibilidad de prever la revisión de previos conjuntamente con la revisión de la tarifa: cuando concurran costes revisables periódicamente junto con la posibilidad de variar el precio puntualmente o de manera no periódica.

JCCA Cataluña 4/2021. La posibilidad de prever la revisión de previos conjuntamente con la revisión de la tarifa: cuando concurran costes revisables periódicamente junto con la posibilidad de variar el precio puntualmente o de manera no periódica, por variación de un determinado coste indispensable y relacionado con el objeto. La normativa no excluye expresamente la posibilidad de establecer la revisión de precios de los contratos públicos conjuntamente a través de medios diferentes –lógicamente, en el caso de contratos de concesión en que es posible, como excepción a la regla general, la revisión de precios periódica y no predeterminada o no periódica, a los que se ha hecho referencia en esta consideración–, por ejemplo, mediante una fórmula que estableciera la revisión periódica y predeterminada, junto con la previsión de poder revisar el precio puntualmente o de manera no periódica, por la variación de un determinado coste indispensable y directamente relacionado con la actividad objeto del contrato. La Ley 9/2017, en relación con la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española, y el Real Decreto 55/2017, por el que se desarrolla esta Ley, no excluye expresamente la posibilidad de establecer la revisión de precios de los contratos públicos conjuntamente a través de medios diferentes –en el caso de contratos de concesión en el sector del agua en que es posible, como excepción a la regla general, la revisión de precios periódica y no predeterminada o no periódica–, por ejemplo, mediante una fórmula que establezca la revisión periódica y predeterminada, junto con la previsión de poder revisar el precio puntualmente o de manera no periódica, por la variación de un determinado coste indispensable y directamente relacionado con la actividad objeto del contrato.

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en relación con la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, y el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla esta Ley, no excluye expresamente la posibilidad de establecer la revisión de precios de los contratos públicos conjuntamente a través de medios diferentes.

A la vista del régimen jurídico para la revisión de precios de los contratos públicos fijado por esta normativa, se puede dar respuesta ya ahora a la cuestión relativa a “si el hecho de prever una revisión periódica predeterminada limita en algún aspecto la posibilidad de revisar el precio de la tarifa de agua por variaciones de costes mediante los otros dos regímenes de revisión previstos por la normativa”. A este efecto, hay que constatar, en primer lugar, que la normativa no excluye expresamente la posibilidad de establecer la revisión de precios de los contratos públicos conjuntamente a través de medios diferentes –lógicamente, en el caso de contratos de concesión en que es posible, como excepción a la regla general, la revisión de precios periódica y no predeterminada o no periódica, a los que se ha hecho referencia en esta consideración–, por ejemplo, mediante una fórmula que estableciera la revisión periódica y predeterminada, junto con la previsión de poder revisar el precio puntualmente o de manera no periódica, por la variación de un determinado coste indispensable y directamente relacionado con la actividad objeto del contrato.

Asimismo, esta posibilidad parecería tener encaje en la normativa comunitaria, en la medida en que se previera en el pliego de la licitación respectiva una cláusula que, cumpliendo con los requisitos fijados por la directiva, estableciera la revisión de precios de un contrato por diferentes de los regímenes establecidos por nuestro derecho interno. Esta circunstancia podría darse en el caso de un contrato en el que, de acuerdo con su estructura de costes, concurran costes revisables periódicamente, y de manera predeterminada, para los que se previeran unos precios individuales o índices de precios específicos asociados a cada componente de coste revisable, junto con algún coste revisable puntualmente. En estos casos podría incorporarse este último componente como un término que estuviera fijo en el sistema o la fórmula de revisión de precios periódica y predeterminada que se estableciera, como el resto de costes no revisables, de manera que no alterara la revisión y, si procediera, hacer la revisión al margen de este sistema o fórmula cuando procediera y de conformidad con lo que previeran los pliegos. Sin embargo, parece que este componente de la estructura de costes también podría incorporarse en el sistema o la fórmula de revisión de precios periódica y predeterminada que se estableciera, como un concepto revisable más, de manera que no alterara la revisión mientras se mantuviera invariable el coste, y se tuviera en cuenta en el sistema o fórmula en el momento en que variara.

CONCLUSIONES

I. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en relación con la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, y el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla esta Ley, no excluye expresamente la posibilidad de establecer la revisión de precios de los contratos públicos conjuntamente a través de medios diferentes –en el caso de contratos de concesión en el sector del agua en que es posible, como excepción a la regla general, la revisión de precios periódica y no predeterminada o no periódica–, por ejemplo, mediante una fórmula que establezca la revisión periódica y predeterminada, junto con la previsión de poder revisar el precio puntualmente o de manera no periódica, por la variación de un determinado coste indispensable y directamente relacionado con la actividad objeto del contrato. Esta posibilidad también parece tener encaje en la normativa comunitaria, en la medida en que se prevea en el pliego de la licitación respectiva una cláusula que establezca la revisión de precios de un contrato por varios de los regímenes establecidos en nuestro derecho interno.

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