06. JCCAMEH Informe 27/2022. Aplicabilidad de la revisión de precios extraordinaria del RDLey 3/2022 a las entidades locales: las Comunidades Autónomas tienen capacidad de decidir si aplican o no la revisión extraordinaria, las entidades locales no.

JCCAMEH Informe 27/2022. Aplicabilidad de la revisión de precios extraordinaria del RDLey 3/2022 a las entidades locales: las Comunidades Autónomas tienen capacidad de decidir si aplican o no la revisión extraordinaria, pero las entidades locales no tienen capacidad de decisión, viéndose vinculadas por la decisión de su Comunidad autónoma. Las Comunidades Autónomas podrán decidir si aplican o no el régimen de revisión excepcional de precios que ha diseñado el legislador estatal, pero las Corporaciones Locales no disponen de esa posibilidad de decisión autónoma. Las Comunidades Autónomas podrán adoptar disposiciones de desarrollo adecuadas de las normas estatales y, con ello, vincularán igualmente a las Corporaciones Locales de su propio ámbito de competencia. Por tanto, la decisión que adopte cada Comunidad Autónoma sobre la aplicación de la norma básica vincula a las Corporaciones Locales de su territorio.

La consecuencia que cabe extraer de esta fórmula constitucional de distribución de competencias es que, en lo que atañe a la aplicación de las reglas sobre revisión excepcional de precios del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, las Comunidades Autónomas podrán decidir si aplican o no el régimen de revisión excepcional de precios que ha diseñado el legislador estatal, pero que las Corporaciones Locales no disponen de esa posibilidad de decisión autónoma. Además, las Comunidades Autónomas podrán adoptar disposiciones de desarrollo adecuadas de las normas estatales y, con ello, vincularán igualmente a las Corporaciones Locales de su propio ámbito de competencia. A esto es a lo que se refiere la norma cuestionada cuando indica que la regulación estatal “será aplicable en el ámbito de las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla que así lo acuerden.” En el mismo sentido se pronuncia la Exposición de Motivos del Real Decreto-ley al señalar que “su aplicación podrá alcanzar al ámbito de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales existentes en su territorio mediante una decisión individualizada del órgano competente de cada Comunidad Autónoma”.

Por tanto, la decisión que adopte cada Comunidad Autónoma sobre la aplicación de la norma básica vincula a las Corporaciones Locales de su territorio.

CONCLUSIONES

1. Si una Comunidad Autónoma o una Ciudad Autónoma decide aplicar un sistema de revisión excepcional de precios para el caso descrito en el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, habrá de respetar las prescripciones básicas del Estado establecidas en aquel, sin perjuicio de la posibilidad de dictar disposiciones de desarrollo que se ajusten a la doctrina constitucional citada en el presente informe.

2. Los principios de “pacta sunt servanda” y de “riesgo y ventura” deben ser aplicados con carácter general, sin que quepan más excepciones que las que contempla la normativa básica estatal.

3. La decisión que adopte cada Comunidad Autónoma sobre la aplicación del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo vincula a las Corporaciones Locales de su propio ámbito de competencia.

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