TCu Informe 1085. Acuerdo de inicio: debe incorporarse el acuerdo de inicio adoptado por el órgano de contratación

TCu Informe 1085. Formación del expediente: Acuerdo de inicio. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del TRLCSP, al expediente debe incorporarse el acuerdo de inicio adoptado por el órgano de contratación.

“Los expedientes de contratación se han de comenzar formalmente con una orden de inicio de la tramitación acordada por el órgano de contratación, como dispone el artículo 109.1 del TRLCSP, no figurando el documento al efecto en los expedientes números 3 a 5, 10, 12, 14 a 17, 22 a 24, 27, 34 a 36, 39, 40 a 42, 47 a 49 y 51 a 53 del Anexo II”.

 

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