TCu Informe 1085. Certificado de existencia de crédito: tiene la función de garantizar la existencia de crédito adecuado y suficiente, para su tramitación

TCu Informe 1085. Formación del expediente: retención de crédito. El certificado de existencia de crédito es uno de los documentos que necesariamente deben conformar el expediente contractual, teniendo la función de garantizar la existencia de crédito adecuado y suficiente, para su tramitación.

“El certificado de existencia de crédito, documento de naturaleza contable, tiene la función de acreditar formalmente que para la aplicación e importe que figura en el documento de retención de créditos para gastar, existe saldo de crédito disponible. El artículo 219.2 letra a) del TRLRHL establece que ha de comprobarse por el interventor “la existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer’ Por otro lado, el artículo 109.3 del TRLCSP, cuando se refiere al contenido del expediente de contratación, en el párrafo segundo, dispone que “asimismo, deberá incorporarse el certificado de existencia de crédito o documento que legalmente le sustituya...”, siendo parte del contenido mínimo del contrato “el crédito presupuestario o el programa o rúbrica contable con cargo al que se abonará el precio, en su caso” (artículo 26.1 letra k del TRLCSP)”.

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