TCu Informe 1085. En el PCAP debe figurar un plazo concreto de duración, sin que resulte adecuado vincular genéricamente el inicio de la prestación a la fecha en que se formalice el contrato, dado que es una fecha desconocida e incierta.
“En el PCAP del segundo de los contratos, el número 9 del Anexo II, no se determinaba un plazo concreto de duración del servicio, no atendiendo así a lo establecido en el artículo 67.2.e) del RGLCAP, al fijarse el mismo desde la firma del contrato —cuya fecha resulta desconocida e incierta en el momento de elaboración y aprobación del pliego— hasta el 30 de junio de 2012”.