TCu Informe 1085. Criterios de adjudicación: definición del criterio y de la forma de valoración.

TCu Informe 1085. Criterios de adjudicación: El establecimiento de criterios de adjudicación de forma imprecisa y sin especificar la forma de valoración o asignación de puntuaciones, resulta contrario a los principios de publicidad, objetividad y transparencia.

“En los PCAP de los contratos números 5, 12, 13, 15, 16,21,45 y46 del Anexo II, algunos de los criterios de adjudicación se expresaron de forma genérica y sin especificar la forma de valoración ni de asignación de las puntuaciones de los mismos, práctica que no contribuye a potenciar los principios de publicidad, objetividad y transparencia rectores de la contratación pública. Debe ser en los pliegos donde han de establecerse con precisión y claridad los criterios de adjudicación y la forma de valoración de cada uno de ellos para que fueran conocidos por las empresas licitadoras a fin de que puedan preparar sus ofertas en coherencia con los requisitos y las necesidades reales de la Administración contratante.

En el PCAP del contrato de servicio de limpieza de edificios públicos dependientes del Ayuntamiento de Almansa (número 5 del Anexo II), para el criterio denominado “memoria sobre control y programación de los trabajos a realizar”, no se incluía baremo de ponderación y de indicación sobre su forma de valoración, lo que no se ajusta al artículo 134.4 de la LCSP y no favorece el principio de publicidad en la contratación pública.

Los criterios de adjudicación del contrato de mantenimiento de espacios verdes, parques públicos y zonas ajardinadas (número 33 del Anexo II), celebrado por el Ayuntamiento de El Casar (Guadalajara) no disponían de un baremo para su valoración.

El PCAP del contrato número 23 del Anexo II, de asistencia técnica para la construcción de stands modulares, carpas, moquetas de pasillo y otros, adjudicado por la Diputación Provincial de Ciudad Real, estableció unos criterios de adjudicación expresados con imprecisión y sin especificar la forma concreta de asignación de los puntos de los correspondientes baremos. La indeterminación en este ámbito no favorece el principio de publicidad que debe informar la contratación pública.

(…) Los criterios de adjudicación previstos en el PCAP del contrato número 39 del Anexo II, de gestión del servicio de la escuela infantil de Yunquera de Henares (Guadalajara), eran genéricos y no incluía indicación sobre la forma de atribución de las puntuaciones de los correspondientes baremos”. 

 

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